Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Octubre de 2023, expediente FCB 011190037/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 11190037/2010/CA1

AUTOS: “RICCA, V.L. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 19 de octubre de dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RICCA, V.L.C.S.

POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11190037/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora -cuyo poder obra a fs. 24- en contra de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2020, dictada por el entonces señor Juez Federal N°1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda incoada en contra de A., ordenándole a esta última que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste el haber previsional de la misma, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes. Asimismo, impuso las costas a la demandada (ver Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora expresa agravios. Cuestiona la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 en tanto dispone la suspensión de la movilidad dispuesta por el Congreso y solicita disponga la continuidad de la formula prescripta por la Ley 27.426. Por otra parte,

    se agravia por la tasa de interés fijada por el sentenciante, solicitando la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos anuales) nominal, anual, vencida a 30 días que publica el BNA (ver Sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la demandada contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (ver Sistema Lex 100).

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional con aportes mixtos, obtenido con fecha 24/10/2007 (fs.17), al amparo de la Ley 24.241, y que oportunamente la accionante requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs.

    12/14.

  3. Asimismo cabe destacar que si bien el actor efectuó aportes tanto en calidad de autónomo como así también de dependiente, la recurrente sólo cuestiona lo decidido en relación a estos últimos, por lo que el Tribunal emitirá pronunciamiento conforme el marco de los agravios.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 11190037/2010/CA1

    AUTOS: “RICCA, V.L. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

  4. Ingresando al estudio de lo solicitado por la parte actora en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 (B.O. 23-12-19) y decretos dictados en su consecuencia, esta Sala se ha expedido recientemente en autos: “R., P.N.

    c/Anses s/Pensiones” (expte N° FCB 11190012/2013), sentencia de fecha 22/10/21.

    En tal oportunidad se sostuvo que la referida ley declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,

    sanitaria y social; y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

    También dispuso en su art. 55 la necesidad de suspender la movilidad jubilatoria de manera provisoria y por el plazo de 180 días, habilitando al Poder Ejecutivo para disponer por decreto los aumentos trimestrales con sujeción al lineamiento previsto en el inc. e) del art. 2, en orden a fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales y considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos. Asimismo, el día 17/06/2020 el PEN emitió el Dec. 542/2020, que prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2020 la suspensión establecida por el art. 55 de la ley 27.541 respecto de la aplicación de la movilidad dispuesta por el art. 32 de la ley previsional 24.241.

    Que en relación a las facultades para establecer las pautas de movilidad, cabe referir que si bien éstas se encuentran en cabeza del Congreso de la Nación, la ley 27.541 delegó

    expresamente en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la ley 24.241 durante el período en que se encuentre suspendida la movilidad de la ley 27.426. En virtud de ello, la implementación de pautas de movilidad efectuada por el Ejecutivo a través de decretos delegados es consecuencia del ejercicio de un mandato expresamente conferido por el Congreso de la Nación al dictar la ley de emergencia 27.541.

    Ahora bien, a los fines de analizar si las pautas de movilidad fijadas en ejercicio de la potestad delegada afecta la garantía de movilidad previsional fijada por el art. 14 bis y el Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR