Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 081193979/2008

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81193979/2008 DEMANDADO: DNCI - DISP 734/06 Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS ACTOR: RICARDO JURADO S.A.

Mendoza, 08 de Noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 81193979/2008, caratulados: “Ricardo

Jurado S.A. c/ DNCI – Disp. 734/06 y otro s/ Contencioso Administrativo”, venidos a

esta Sala “A”, en estado de resolver sobre el recurso directo planteado a fs. 67/74 vta., por la

parte actora; Y CONSIDERANDO:

I – Que la Dirección Nacional de Comercio Interior, por Disposición

D.N.C.I. Nº 734/2006, impuso a la firma RICARDO JURADO S.A. (Hoy Algodón Wine

Estates S.R.L.) una multa de $ 8.000 (pesos ocho mil) por haber infringido el art. 4º de la

Ley 24240, al no indicar en su publicidad las leyendas que dispone el art. 6, inc. e) de la Ley

24.788 (“Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”).

Que contra dicha resolución, a fs. 67/74 vta. se alza en apelación el

apoderado de la firma “RICARDO JURADO S.A.”, la que fue contestada a fs. 204/212 por

el representante del Estado Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas–.

Que el apelante funda su recurso, expresando que se agravia por

cuanto la resolución atacada se funda en la errónea aplicación de la ley de Defensa del

Consumidor, puesto que la misma no se corresponde con el caso ventilado en autos,

sosteniendo que es de aplicación la Ley 24788, de lucha contra el alcoholismo, la cual tiene

un sistema propio de sanciones, una autoridad de aplicación distinta del Ministerio de

Economía y establece la competencia de los tribunales ordinarios y no los federales.

Que así, llega a la conclusión de que la disposición apelada “no sólo

sanciona una conducta que no está sujeta a su competencia…sino que… encuadra esa

conducta en una ley que no la contempla” (sic).

Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8605321#192989679#20171107095904727 Que por otro lado, argumenta que la conducta reprochada a Ricardo

Jurado S.A., no lesiona al art. 4º de la Ley 24240, que impone el deber de informar, pues la

publicidad en sí, es el paso previo a la comercialización y en ese sentido, no está englobado

dentro de las acciones que la normativa aludida prescribe como constitutivas de dicho deber.

Que, continua, sosteniendo la involuntariedad de la omisión

incurrida, como argumento para solicitar la mengua de la sanción aplicada. En este sentido,

explica que al no haber “intención fraudulenta” por parte de la empresa, de engañar al

consumidor, no puede hablarse de daño...

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