Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 081193979/2008
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81193979/2008 DEMANDADO: DNCI - DISP 734/06 Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS ACTOR: RICARDO JURADO S.A.
Mendoza, 08 de Noviembre de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 81193979/2008, caratulados: “Ricardo
Jurado S.A. c/ DNCI – Disp. 734/06 y otro s/ Contencioso Administrativo”, venidos a
esta Sala “A”, en estado de resolver sobre el recurso directo planteado a fs. 67/74 vta., por la
parte actora; Y CONSIDERANDO:
I – Que la Dirección Nacional de Comercio Interior, por Disposición
D.N.C.I. Nº 734/2006, impuso a la firma RICARDO JURADO S.A. (Hoy Algodón Wine
Estates S.R.L.) una multa de $ 8.000 (pesos ocho mil) por haber infringido el art. 4º de la
Ley 24240, al no indicar en su publicidad las leyendas que dispone el art. 6, inc. e) de la Ley
24.788 (“Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”).
Que contra dicha resolución, a fs. 67/74 vta. se alza en apelación el
apoderado de la firma “RICARDO JURADO S.A.”, la que fue contestada a fs. 204/212 por
el representante del Estado Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas–.
Que el apelante funda su recurso, expresando que se agravia por
cuanto la resolución atacada se funda en la errónea aplicación de la ley de Defensa del
Consumidor, puesto que la misma no se corresponde con el caso ventilado en autos,
sosteniendo que es de aplicación la Ley 24788, de lucha contra el alcoholismo, la cual tiene
un sistema propio de sanciones, una autoridad de aplicación distinta del Ministerio de
Economía y establece la competencia de los tribunales ordinarios y no los federales.
Que así, llega a la conclusión de que la disposición apelada “no sólo
sanciona una conducta que no está sujeta a su competencia…sino que… encuadra esa
conducta en una ley que no la contempla” (sic).
Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8605321#192989679#20171107095904727 Que por otro lado, argumenta que la conducta reprochada a Ricardo
Jurado S.A., no lesiona al art. 4º de la Ley 24240, que impone el deber de informar, pues la
publicidad en sí, es el paso previo a la comercialización y en ese sentido, no está englobado
dentro de las acciones que la normativa aludida prescribe como constitutivas de dicho deber.
Que, continua, sosteniendo la involuntariedad de la omisión
incurrida, como argumento para solicitar la mengua de la sanción aplicada. En este sentido,
explica que al no haber “intención fraudulenta” por parte de la empresa, de engañar al
consumidor, no puede hablarse de daño...
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