Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Mayo de 2019, expediente COM 000182/2014

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 182 / 2014

R.A.L., M.G.D., JUAN

MANUEL FLO DIAZ, J.Z. c/ GEMABIOTECH S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Atento a lo solicitado a fs. 4359/65, evaluando prudencialmente la naturaleza del litigio, conforme a los intereses allí comprometidos, y meritando por su eficacia, extensión y calidad la labor profesional desarrollada ante esta Alzada –

ver fs. 3937/91-, se fijan en un millón setecientos mil pesos y en seiscientos setenta y cinco mil pesos los honorarios correspondientes a los doctores Enrique A.

Bustamante y P.M.B., respectivamente (cnfr. arg. CSJN,

Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa

del 04.09.18; arts. 6, 7, 9, 14 y 19 de la Ley 21.839, modif. por la Ley 24.432).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas.

Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 05/07/2019

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

Notifíquese la presente a las partes y a los letrados beneficiarios por Secretaría de esta Sala, con copia de la presente. Oportunamente, remítanse las presentes actuaciones a la...

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