Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Junio de 2021, expediente CNT 022448/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 22448/2018

JUZGADO 73

AUTOS: “RICALDEZ ESCALERA MARIA LUZ c/ K.K.S. y OTRO s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado en formato digital por la parte actora, contra la sentencia de primera instancia dictada el 11 de diciembre de 2020. Por los honorarios, recurre la parte demandada.

  2. Del relato del inicio, se desprende que, según la versión de la actora, debió

    ausentarse en uso de licencia por haber sido intervenida quirúrgicamente,

    permaneciendo internada desde el 18 al 26 de setiembre de 2017. Refiere que una vez repuesta, al presentarse a trabajar los primeros días del mes de octubre de dicho año, la principal le negó tareas. Situación que motivó intimación de la pretensora que, entre otras cuestiones, exige se aclare su situación laboral y que, al no recibir respuesta, no le quedó otra alternativa que disolver el contrato de trabajo. Afirma que extemporáneamente, recibió un despacho de la empleadora, donde se le informa que había sido despedida por abandono de trabajo.

    La jueza de grado, luego de examinar la plataforma fáctico-jurídica de la cuestión, concluye que no le asiste razón a la demanda y dispone el rechazo de sus pretensiones.

  3. Se queja la parte actora por la decisión de grado, ya que entiende que se omite valorar una prueba fundamental, la informativa producida por el Sanatorio Los Cedros, donde se da cuenta de que la accionante estuvo, efectivamente, internada durante los días indicados. Y se pregunta cómo hubiera sido posible que su parte recepcionase la carta documento que se pretendió notificar el día 25 de setiembre, desde Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    la cama del sanatorio. Efectúa diversas consideraciones acerca de la ausencia de voluntad de R.E. de discontinuar la relación.

    Adelanto que, por mi intermedio, el recurso no obtendrá favorable recepción y,

    en esa inteligencia...

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