Sentencia de Sala A, 24 de Agosto de 2015, expediente FRO 023002746/2004/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de agosto de 2015.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23002746/2004 caratulado “RIBOLDI, A. NIEVES c/ ANSES s/VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº

2 de Rosario), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación –y conjunta nulidad- interpuesto por la demandada (fs.

    195/197vta.) contra la Resolución nro. 947 de fecha 26 de julio de 2013 (fs. 191/192) que –en lo que aquí importa-

    rechazó las excepciones de pago, inhabilidad de título y/o falta de acción y de espera interpuestas por ANSeS. Y aprobó

    en por cuanto derecho hubiere lugar la planilla practicada, imponiéndole las costas a la vencida.

    Concedido el recurso a fs. 198, la contraparte contestó los agravios a fs. 199/200, elevándose las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 208) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 210).

  2. - Comienza la apelante su análisis impugnativo indicando que a pesar de existir una planilla aprobada en las actuaciones judiciales de la acción declarativa de reajuste y habiendo ANSeS liquidado y pagado tales sumas, se ha rechazado la excepción de pago sin mayores fundamentos técnicos.

    Manifiesta que ANSeS liquidó y pagó

    totalmente la sentencia firme conforme a derecho y en término, por lo que debió el a quo tener presente tal circunstancia y apreciar su significación jurídica, pues –

    Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A dice- por encima de números y cálculos que imponen diversas diferencias, lo relevante es decidir sobre argumentos jurídicos y fundamentar su rechazo, tecnicismo que el tribunal propicia pero no cumple.

    Destaca que no se realizó la deducción de los bonos pagados, que por tratarse de una deuda consolidada tiene un régimen especial (art. 17 de la ley 23.982), debiendo ser liquidada en forma separada.

    Reitera el agravio sobre el rechazo de la excepción de pago total de toda acreencia consolidada, que –dice- fue cancelada mediante Bonos de acuerdo a la naturaleza que de éstos plasmada en el art. 17 de la ley. Que dichos instrumentos de pago les fueron colocados, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR