Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Marzo de 2009, expediente 10.145

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009

CAUSA Nro. 10.145 - SALA IV

R., G.M. s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO.

AUTOS Y VISTOS:

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada, por el doctor A.D.O. como P. y los doctores G.M.H. y M.G.P. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

444/452 de la presente causa N.. 10.145 del Registro de esta Sala,

caratulada: “R., G.M. s/recurso de casación”,

de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 9 de esta ciudad, en la causa N.. 2428 de su Registro, con fecha 14 de noviembre de 2008, resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por la defensa de G.M.R. (fs. 428/442).

  2. Que, contra dicha resolución, la doctora Valeria G.

    Corbacho, abogada defensora de RIBEIRO, interpuso recurso de casación a fs. 444/452, el que fue concedido a fs. 453/453 vta.

  3. Que la recurrente encuadró sus agravios en ambas vías casatorias previstas por el art. 456 del C.P.P.N., alegando una errónea aplicación de la ley sustantiva y una falta de fundamentación en la resolución impugnada.

    Comenzó su embate recordando que la doctrina y la jurisprudencia han establecido dos posiciones diametralmente opuestas en torno a la interpretación del art. 76 bis del C.P.

    Así, refirió que una tesis “restrictiva” exige la concurrencia de dos requisitos para la admisibilidad del beneficio en −1−

    cuestión: que el delito imputado no esté conminado con una pena que en abstracto supere los 3 años de prisión, y que, además, en el caso concreto sea aplicable una condena de ejecución condicional.

    Señaló que, por otro lado, la tesis “amplia” considera que la norma bajo análisis contiene dos supuestos de admisibilidad diversos: el primero, referido a los delitos cuya pena en abstracto no exceda los tres años de prisión (art. 76 bis, primer y segundo párrafo) y el otro, cuando se evidencia que en el caso concreto será

    posible dejar en suspenso una pena de prisión (art. 76 bis, cuarto párrafo).

    Afirmó que si bien esta Cámara Nacional de Casación Penal asumió la postura restrictiva en el plenario “Kosuta”, la práctica cotidiana ha demostrado que la jurisprudencia mayoritaria de los tribunales, así como las directivas de la Procuración General de la Nación a los señores F.G., han recogido la tesis amplia.

    Seguidamente, se agravió porque el tribunal a quo es uno de los contados tribunales que resuelve este tipo de cuestiones de acuerdo a la postura “restringida”, lo que, a su modo de ver,

    implica una afectación al principio de legalidad y a la garantía de defensa en juicio, ya que se hace depender la situación procesal de su defendido al sorteo azaroso del tribunal que se le asigne.

    A ello, agregó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en su precedente “A.” (del 23/04/08) que resulta viable la suspensión del juicio a prueba en aquellos supuestos en donde, si bien la pena conminada en abstracto supera los 3 años de prisión, las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena.

    En este sentido, puso de relieve que si bien los señores −2−

    CAUSA Nro. 10.

    R., G. s/recurso de casa Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

    Secretario de Cámara magistrados que conformaron la mayoría de la resolución impugnada admitieron la posibilidad de otorgar el beneficio solicitado -en virtud de lo normado por el cuarto párrafo del art. 76

    bis del C.P.-, los mismos afirmaron que debía realizarse el juicio oral y público para poder determinar si, en el presente caso, la pena a recaer sería de ejecución condicional.

    Refirió que dicha argumentación no sólo implica desnaturalizar la esencia del instituto, sino que, además, fue adoptada sin que mediara una valoración de...

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