Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Junio de 2019, expediente CNT 005409/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 5409/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº82903 AUTOS: “R.G.L. c/ ASSIST CARD ARGENTINA S.A. s/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes JUNIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 374/383 vta., que hizo lugar a la acción, formula agravios la demandada Assist Card Argentina S.A. en los términos del memorial que luce a fs. 386/394, que recibiera réplica de la contraria a fs. 396/398.

  2. La demandada cuestiona el progreso de la acción en su contra, por considerar que la jueza a quo realizó una valoración errónea de la prueba producida en autos y sostiene, en este sentido, que el actor no logró probar a lo largo del proceso judicial los supuestos vicios que habrían afectado su voluntad y que presentó la renuncia por su propia voluntad. Agrega que la prueba testimonial así lo confirma y que no correspondería declarar la nulidad de dicha renuncia.

    En segundo término, ya retractada la renuncia, la apelante sostiene que la sentenciante se equivocó al valorar la injuria laboral que justificaba el posterior despido con causa del trabajador. Afirma, al respecto, que la prueba rendida en autos fue arbitrariamente analizada por la jueza de grado, ya que no se encontraba discutida la existencia del hecho que motivó la pérdida de confianza hacia el actor. Señala cuestiones relativas a la valoración de la conducta imputada al demandante y que no surgen dudas que estaba acreditado el hecho que dio lugar al despido con causa.

    Sin embargo, entiendo que la queja de la accionada no tendrá

    recepción favorable en mi voto. En efecto, no se encuentra controvertido en el presente caso que las partes estuvieron vinculadas mediante una relación laboral de carácter dependiente y que el 6/8/2014 el actor presentó su renuncia al empleo, retractada inmediatamente, por lo que la empleadora procedió a despedirlo en forma directa con imputación de una injuria grave. Difieren en cuanto a la justificación del despido decidido por la demandada.

    Y del análisis de los fundamentos de la decisión de grado y del recurso de apelación, me llevan a concluir que los argumentos de la magistrada de grado no resultan en modo alguno...

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