Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Junio de 2018, expediente FCB 041190025/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 41190025/2008 AUTOS : RIBBA, M.A. c/ ANSES s/PENSIONES doba 22 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIBBA, M.A. c/ ANSES –

PENSIONES” (Expte. Nº 41190025/2008/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 01 de Agosto de 2013 por el Juzgado Federal de B.V., que dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor M.Á.R. en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia revocó la resolución impugnada reconociendo al actor el derecho al beneficio de pensión derivada.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra del pronunciamiento del J., la parte demandada expresa agravios en su escrito de fs. 136/138vta. Sostiene que el fallo atacado implica un liso y llano desconocimiento de la legislación aplicable y vigente a la fecha de solicitud del beneficio.

    Sostiene que el accionante nunca estuvo a cargo de los progenitores ya que nunca percibieron el salario familar por hijo incapacitad, además de los diversos domicilios que cada uno tenía conforme se ha probado. Aduce que la sentencia que declara la incapacidad absoluta por insania del actor data de 2010 y nada aporta para demostrar que el actor era incapaz en 1976.

    Finalmente, resalta las contradicciones en las que incurre el Iudicante al analizar la prueba aportada.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó agravios (fs. 139), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del J. de hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor M.A.R. en contra de la A.N.SE.S..

    A tales fines, resulta oportuno señalar que el accionante inició demanda en contra de la A.N.SE.S. solicitando que el organismo demandado reconozca su derecho de pensión Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #8692042#209518355#20180627093230236 derivada por incapacidad, prestación que fue denegada por el organismo administrativo por no reunir los recaudos estipulados en los arts. 38 y 39 de la ley 18.037 (ver fs. 9/13vta.).

    Contestada la acción por la demandada (fs. 41/43vta.), el Juez de grado dictó

    sentencia con fecha 1 de Agosto de 2013 (fs. 95/97vta.), haciendo lugar a la acción entablada.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que el señor R. cumplimenta con los requisitos exigidos en el art. 38 de la ley 18.037. A dicho fin, analizó que la pensión en un derecho que nace del fallecimiento...

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