Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Mayo de 2016, expediente CNT 053317/2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII CNT 53317/2011/CA1 JUZGADO Nº 13 AUTOS: “RHEDEN WALTER ANTONIO c/ AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones articuladas en el inicio, es apelada por la parte demandada, disconforme con el fondo de lo resuelto, la imposición de costas y la regulación de honorarios.

  2. Los dos primeros agravios, de los catorce presentados, se alzan contra la decisión que reconoció que el vínculo laboral habido entre las partes, se inició el 5 de mayo de l998.-

    La crítica se centra en la valoración de los testigos, en base a los cuales se tuvo por cierta la efectiva prestación de tareas a favor de la accionada, desde entonces y en el espacio físico de su pertenencia.

    Ahora bien, de los términos del responde surge el reconocimiento de la prestación de servicios desde el 23/02/99 hasta el distracto, la controversia radica en que el periodo que se extiende entre febrero de 1999 y octubre de 2005 la accionada lo considera trabajo eventual.

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #19930108#153699900#20160519103008156 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 53317/2011/CA1 Lo expuesto torna inoficiosa la evaluación de la prueba testimonial, en la medida que apunta a sostener la postura de la parte actora, y remite en lo que hace a este período, a lo resuelto en orden a la eventualidad de las tareas, formalizada en su momento a través de la empresa Cotecsud S.A.

    La circunstancia que el trabajador haya comenzado a trabajar a las órdenes de una empresa de servicios eventuales, para luego desempeñarse en American Express S.A. no implica necesariamente que la vinculación con ésta haya tenido tal carácter.

    La condición extraordinaria y eventual de la contratación, debe ser explicada y acreditada por el empleador (art. 99 L.C.T.).

    En el caso, la accionada no ha explicado al contestar demanda, ni al apelar la sentencia, en qué consistieron los servicios extraordinarios o las exigencias extraordinarias y transitorias que llevaron a la contratación del actor en los términos del artículo 29 de la L.C.T.

    Mucho menos se han indicado los plazos previstos para tal contratación, ni las obras o prestaciones de servicio precisas y extraordinarias a las que fue destinado.

    Finalmente, la queja ante esta instancia se ha limitado a demostrar la registración del actor por parte de Cotecsud S.A., circunstancia de innecesaria acreditación ya que ha sido denunciada por ambas partes en sus respectivos escritos de inicio, a la vez que ha omitido, como ya se dijo, toda explicación sobre las condiciones especiales que permita analizar la aplicación al caso del encuadramiento normativo que reclama.

    En los términos expuestos, la conclusión de grado que desestimó la existencia de una relación excepcional, en las condiciones reguladas en el artículo 29 L.C.T., debe ser confirmada.

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #19930108#153699900#20160519103008156 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 53317/2011/CA1 Distinta suerte habrá de obtener el tramo laboral reclamado entre el 05/05/98 y el 22/02/99.

    La contratación del actor por parte del Correo Argentino S.A. no es un hecho incierto, por el contrario, ha sido invocado y acreditado por ambas partes. Por lo demás la empresa postal no ha sido denunciada como una empresa de servicios eventuales, y la adjudicación de un propósito fraudulento en tal contratación, no sólo no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR