Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 22 de Marzo de 2013, expediente 29-71505-23213/2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación REGISTRO:2013-T°I-F°1480

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: RAMÍREZ, R.N.O. C/ E.N. -

MRIO. DE ECONOMÍA – SUBSECRET. DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

POR LABORAL”, Expte. N° 29-71505-23213/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las USO OFICIAL

siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 108/109 vta.

contra la resolución de fs. 103/105 que, en lo pertinente rechaza la prescripción articulada por el Estado Nacional;

hace lugar a la demanda y condena al Estado Nacional -

Ministerio de Economía - Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables (ex Dirección de Puertos y Vías Navegables del Departamento Distrito Paraná Medio) a que abone al actor, a febrero de 1991, la suma de pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS

DIECIOCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($4818,59) más intereses que surgen de los considerandos, conforme el régimen instituido por leyes 25344 -“Régimen de Consolidación de Pasivos” (y su decreto reglamentario N°

1116/00 - art 3° inc. a del C.. I), 25565 (art.39), 25725

(art. 38 y 91 -con remisión a la ley 23982, en su art. 4°),

ley 25827 (art. 53 y 54) y complementarias. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 110, se funda el recurso a fs. 108/109 vta., son contestados por la actora a fs.

111/113 vta., quedando los actuados en estado de resolver a fs. 117 vta.

II- Que, la accionada considera agraviante el rechazo de la excepción de prescripción oportunamente opuesta. En tal sentido, plantea que una vez denegado el reclamo administrativo por falta de contestación en los plazos previstos legalmente, las sucesivas presentaciones efectuadas por el actor no pueden considerarse con efecto interruptivo. Invoca el art. 1, inc. e) apartado 2 de la Ley de Procedimientos Administrativos; considera que resulta aplicable el art. 3986 apartado 2 del Código Civil y afirma que si bien la primera presentación efectuada por el actor en sede...

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