Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Febrero de 2013, expediente 49.461

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-

S.D. L° XIII, F° 5315/18, S.. Civil N° 2.-

SISTENCIA, siete de febrero del año dos mil trece. (s.v.)-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RAMÍREZ, J. c/ BANK BOSTON N.A.

s/ Autosatisfactiva (Expte. J.. Nº EX1 4288/02)”, Expte. N° 49.461 del Registro de Cámara; en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 61/72,

contra la sentencia de fs. 32/48.-

Y CONSIDERANDO:

I. Que, según surge de las presentes actuaciones (Expte. N° 9290/02

tramitado y resuelto originalmente ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Resistencia), la parte actora promueve Medida Autosatisfactiva en USO OFICIAL

los términos del art. 232 bis del C.P.C.C.CH., a fin de que se le restituya el valor total correspondiente a laa inversiones efectuadas en el Fondo Común de Inversión “1784”, Inversor N° 001-025076/00 suscripta a través del Bankboston N. A. (Sucursal Resistencia). A tal fin, impugna el bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la reprogramación” de la devolución de los depósitos en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts. 14 y 17).-

II. Que, a fs. 32/48 la Juez “a-quo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva intentada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado, y en consecuencia, ordenar al Banco de Boston que entregue a la actora el saldo total existente en el Fondo Común de Inversión “1784”, (individualizado con el N° de Inversor 001-025076/00), en la moneda del contrato. Sin decidir sobre la imposición de las costas devengadas ni regular honorarios profesionales.-

Tal medida –según constancias de fs. 99/104- fue cumplimentada por la entidad bancaria.-

III. Disconforme con tal decisión (a fs. 61/72) el Bankboston interpone recurso de apelación, solicitando que se revoque lo resuelto en la sentencia de grado sobre la inversión en el Fondo Común de marras.-

Liminarmente la recurrente cuestiona: a) la inconstitucionalidad del plexo normativo declarada por el “a-quo”; b) señala –asimismo- que las inversiones en los Fondos Comunes tienen un marco legal y regulatorio propio,

diferente al de los depósitos bancarios; c) explica que los FCI tienen una naturaleza diferente a los depósitos a la vista pues, en tanto inversiones en cuotapartes, no constituyen depósitos en el Bankboston ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo pueden gozar según la legislación aplicable en materia de depósitos bancarios; d) que los fondos que integran el FCI no son de disponibilidad del Banco ni integran su patrimonio,

sino que sólo están bajo custodia del Bankboston -como Sociedad Depositaria del Fondo- por cuenta y orden del Fondo Común de Inversión, y no de la actora; e) que no se ordenó trabar la litis con “1784 Sociedad Anónima”

como Sociedad Gerente del FCI “1784” del cual forma parte el actor como cuotapartista; f) que la resolución cuestionada vulnera en forma grave todo el sistema de funcionamiento de los FCI y, en especial, el mecanismo normal de rescate de las cuotapartes establecido en el Reglamento de Gestión del Fondo;

provocando –dice- un detrimento patrimonial en el resto de los cuotapartistas,

y...

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