Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Junio de 2010, expediente RP 109732

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 622.

P. 109.732 “R., W.R. s/ Recurso de Casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

///PLATA, 16 de junio de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 109.732 caratulada: “R.,W.R. s/ Recurso de Casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento dictado el 10 de septiembre de 2009, rechazó -por improcedente- el recurso homónimo interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata que condenó aW.R.R. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa (fs. 51/55).

  2. Frente a lo decidido, el señor Defensor Oficial ante esa instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 88/95).

    Con relación a la admisibilidad, sostuvo que los agravios planteados constituyen cuestión federal, reclamando -en consecuencia- el ejercicio del control de constitucionalidad difuso derivado del art. 31 de la Constitución nacional. De este modo, planteó la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. en razón de las limitaciones que impone respecto de la materia y el monto de pena exigidos (fs. 88 vta./89 vta.).

    En lo que hace a la procedencia, denunció la “[i]nobservancia de losa arts. 9.1, 14.5 del PIDCP, 8.1 y 2 c) y h) de la CADH [y v]iolación al art. 18 de la Constitución Nacional, 10 de la C. Pcial., (art. 75 inc. 22° de la CN) arts. 1, 3, 456, 458 y 459 del C.P.P….” (fs.89 vta. -con énfasis y subrayado en el original-), como así también la “…[v]ulneración de la doctrina legal de [esta Corte] in re P. 98.709 ‘Huenteman’, P. 89.046 ‘C.’ y P. 87.706 ‘Nielsen’” (fs. 89 vta. cit., íd). Con cita del art. 456 del C.P.P., expuso que el trámite del recurso de casación contempla la celebración de una audiencia oral de debate “... la cual se regirá por las normas que regulan el juicio del procedimiento común...” (fs. 90). Alegó que en el caso de autos, dicha audiencia, con desconocimiento del imputado detenido, no se efectivizó. “... Si bien la misma se había fijado para el 16 de junio de 2009 (...) no se hizo saber de la misma al imputado y frente a la incomparecencia del letrado a la designada, no se procedió a fijar una nueva... ni a consultar al titular del derecho sobre su voluntad de comparecer ante el...

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