Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Julio de 2022, expediente FPA 018100/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 18100/2018/CA2

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con la Sra.

Presidente, Dra. B.E.A. y Sres. Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “REYNOSO,

W.A. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL-PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 18100/2018/CA2, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 07/02/2022 contra la sentencia del 07/10/2021 y su aclaratoria del 03/11/2021 que, en lo que aquí interesa, hace lugar parcialmente a la acción promovida y condena a la accionada a abonar los suplementos y la suma fija previstos en el decreto 1307/12 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable dentro del concepto de haber mensual del accionante,

debiendo pagar las diferencias retroactivas a partir de la fecha de su dictado, practicándose liquidación respectiva hasta el 01 de junio de 2016, de conformidad con lo Fecha de firma: 29/07/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

establecido en el Decreto 716/2016; todo ello con más intereses liquidados a tasa pasiva.

Impone las costas por su orden, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede el 08/02/2022, se expresan agravios en fecha 22/03/2022, contesta la parte actora el 18/04/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 29/04/2022.

II-

  1. Que le agravia a la demandada que se ordenara la incorporación, con carácter remunerativo y bonificable,

    al rubro sueldo de los haberes de los actores de los suplementos particulares del decreto 1307/12.

    Señala que aquellos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, que tiene un alcance limitado,

    temporal y topes en lo que refiere a la cantidad de personas que lo pueden cobrar, argumenta extensamente en torno a estas cuestiones.

    Destaca que el decreto 1307/12 procuró la adecuación del haber mensual del personal, transcribe parte del articulado de tal decreto y, seguidamente, analiza los suplementos de responsabilidad por cargo, por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio.

    Seguidamente, cita las causas “Z., “B. de D. y “V., O.” de la CSJN y solicita la revocación de la sentencia dictada.

    Finalmente, requiere que se declare prescripto el derecho a reclamar las sumas devengadas con antelación a los cinco años previos a la interposición de la demanda.

    Fecha de firma: 29/07/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

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