Sentencia de CAMARA FEDERAL, 4 de Mayo de 2016, expediente FPA 021008430/2008

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21008430/2008 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A., y Jueces de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “REYNOSO, S.D.C. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21008430/2008, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CAMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 57, contra la sentencia de fs. 48/52 vta.

El recurso se concede a fs. 58 y expresa agravios a fs. 63/69. A fs. 72 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena remitir los autos al Juzgado de origen. Ya en esta instancia, a fs. 75 el Sr. Fiscal General contesta la vista corrida, quedando estos actuados en estado de resolver a fs. 81 vta.

II- Que agravian a la demandada las inconstitucionalidades resueltas, refiere a los aumentos Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #3464810#152338067#20160505084848263 decretados, alude a la vigencia de la ley 26417 y apela la tasa de interés activa fijada. Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que la actora, titular de un beneficio instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a-quo hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas y dispuso el reajuste de los haberes de la actora hasta el 31/03/1995 conforme las variaciones registradas en el índice general de las remuneraciones (doctrina de la CAJN en la causa “S.”) y a partir del 01/04/1995 conforme la evolución del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO)

y hasta tanto el Congreso de la Nación cumpla con el mandato asignado (“T.” y...

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