Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 013319/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 13319/2015 - REYNOSO, LEONARDO FABIAN c/ A.S.I.M.R.A.

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs.

    299/309 y fs. 311/315, que merecieron las réplicas de fs.

    318/319 y fs. 320/322. Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 297).

  2. Trataré en primer orden el recurso del actor, que discute la desestimación de la indemnización por daño moral fundada en el despido discriminatorio denunciado en el inicio. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, llega firme a esta instancia que las partes se vincularon mediante una relación de trabajo subordinado. Se discute que el demandante actuara como “activista sindical” y que el despido dispuesto guardara relación con esa circunstancia.

    El señor J. a quo sostuvo que el apelante no demostró que tuviera una participación gremial como afirmó al demandar, pues a su decir la prueba testimonial e instrumental que individualizó (Avellaneda –fs. 192-; R. -fs. 194-; G. -fs. 211/212-; G. -fs. 259/260; y documento de fs. 47) no contienen el valor probatorio a fin de demostrar la posición actoral.

    Con referencia al instrumento mencionado (que, memoro, se trataría de una petición conjunta de afiliación al sindicato y la comunicación de la designación como delegados gremiales de los firmantes; entre ellos, el Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24755550#239814994#20190717112459194 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX actor), indicó el magistrado que resulta ser una nota sin fecha cierta, lo cual -a su decir- mal puede resultar ser un instrumento idóneo de acreditación en los términos pretendidos. A mayor abundamiento, el judicante remarcó que la afiliación a un sindicato no se formaliza de esa manera y mucho menos la designación de los integrantes de una comisión interna, que requiere la convocatoria a elecciones por parte del sindicato, y su celebración. A todo evento, señaló que no es un detalle menor que la documental aludida se trata del original, lo cual en su apreciación evidencia que no fue presentado al gremio. Todo ello, aunado al desconocimiento del instrumento por parte del testigo L. (lo que indicaría la falsificación de su firma), lo persuadió para juzgar la inexistencia de la invocada actividad gremial del demandante. Por consiguiente, desestimó que en la especie se hubiera configurado el despido discriminatorio denunciado.

    Como colofón de lo dicho, el sentenciante destacó que la comunicación del actor que anoticiaba su intención de postularse “a delegado sindical en las próximas elecciones a realizarse en el establecimiento de su propiedad” fue posterior al distracto (fs. 234/236).

    Frente al lineamiento descripto, estimo que las manifestaciones...

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