Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Agosto de 2019, expediente CSS 008158/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 8158/2015 Autos: “R.J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 8158/2015 Buenos Aires, Autos y vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6.

    La parte actora se agravia de la aplicación del RIPTE por lo que solicita sea utilizado el indice del fallo “Eliff” a los efectos de recalcular el haber dependiente y su respectiva movilidad.. Por otro lado peticiona sean declarados inconstitucionales los art.

    9, 25 y 26 de la ley 24241, 9 de la ley 24463. Asimismo lo hace de lo decidido respecto de la PBU inicial y la imposición de costas a su mandante.

    Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la demandada haya expresado agravios, de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.N.).

  2. Surge de las presentes actuaciones que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación el 18/06/2013 al amparo de la ley 24.241, habiéndole sido liquidadas la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, previo reconocimiento de los servicios prestados en forma dependiente.

  3. En relación con la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el Dto. 807/2016 y la Resolución ANSeS nº56/18, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha ficha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26444251#238174108#20190729093803432 beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en el fallo “V.H.O. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva del expediente nº56.549/2015, del 12/7/2018, donde estableció

    la inaplicabilidad de dicha resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR