Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Octubre de 2019, expediente CAF 062366/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 62366/2018 - REYNOSO, H.E.R. c/ EN -

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de octubre de 2019.- AMD VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la sentencia obrante a fs. 21/vta., el Sr.

    Magistrado de grado resolvió hacer lugar al acuse de caducidad de la instancia formulado por la demandada en las presentes actuaciones, con costas.

    Para así decidir, indicó que desde el dictado de la providencia de fs.

    13 (del 28 de septiembre de 2018) hasta el planteo de caducidad articulado por la accionada (del 13 de mayo de 2019) había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1°, del C.P.C.C.N.

    Asimismo, puso de resalto que no modificaban dicha conclusión las manifestaciones de la parte actora vinculadas a que se encontraba pendiente que la demandada cumpliera con lo dispuesto a fs. 13, dado a que la accionante no había realizado actividad alguna tendiente a evidenciar un real interés en el avance de los presentes actuados. En ese sentido, remarcó que las cargas que pudieran pesar sobre la demandada en modo alguno relevaban la responsabilidad de la apelante de impulsar la causa.

    Por último, destacó que no se encontraba pendiente una decisión que solamente le concerniera al Tribunal de grado.

  2. Que, contra lo así decidido, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 23 y fundó su recurso en el mismo acto.

    La recurrente manifestó que el decisorio apelado resultaba arbitrario, puesto que era el mismo demandado quien se encontraba pendiente de cumplir con lo ordenado por el J. a quo.

    De otro lado, adujo que no se había conferido vista al Ministerio Público F. para que se expidiera sobre la habilitación de la instancia judicial, trámite procesal que incumbía a la primera instancia.

    Por lo expuesto, solicitó que se revocara lo decidido, con costas a la contraria.

  3. Que, preliminarmente, debe destacarse que esta S. ha sostenido que “[e]l instituto de la caducidad es de orden público, va más allá

    de las partes afectadas y su fundamento estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica a cuya vigencia apunta su recepción normativa. La interpretación restrictiva del instituto resulta aplicable cuando existen dudas razonables sobre el estado de abandono en el trámite del proceso, pero no cuando tal actitud aparece configurada en autos” (in re, “Yanzat, N.F. de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32458289#247774218#20191025091608232 B.c.º de Justicia y DD.HH. s/Indemnizaciones -Ley 24043- Art. 3”, sentencia del 12-2-2015 y su cita).

    De igual modo, cabe recordarse que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las...

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