Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Febrero de 2018, expediente CSS 085533/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 85533/2014 Autos: “R.D.L. c/ ANSES, V.L. s/INFORMACION SUMARIA”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 85533/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I.-Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación presentado por la actora a fs. 109/110 contra la sentencia de fs. 102/103 que rechaza la demanda en tanto no se tuvo por acreditada la convivencia declarada por la Sra R.D. con el causante, S.T.G.R., por el lapso mínimo requerido legalmente, a efectos del otorgamiento del beneficio de pensión.-

Para así decidir la sentenciante de grado consideró que la prueba documental presentada y obrante a fs. 9/10, 12, 13, 20, 25/5, así como la testimonial producida, resultan insuficientes e inconsistentes a los fines de acreditar convivencia con el causante por el lapso 12-5-12 a 12-5-14 por aplicación del el art 510 inc e) del CCy CN ( período mínimo de convivencia de 2 años), por resultar más favorable a la peticionante que el plazo establecido por el art 53 inc c) de la ley 24241 para el caso de que no existan hijos en común .-

A fs. 109/110 la actora expresa agravios y cuestiona lo resuelto alegando que no se ha hecho una correcta valoración de la prueba aportada, por lo que solicita se tome en cuenta la totalidad de la documental presentada, así como las declaraciones testimoniales obrantes en autos a efectos de que se revoque la sentencia y se ordene el otorgamiento del beneficio previsional peticionado.

  1. En orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que en la demanda la actora manifiesta que desde julio de 2010 convivieron en la calle Estrada 279 PB, dpto. 2, CABA hasta Octubre 2013, cuando se mudaron a la calle Las Casas 3847 PB dpto. A. ( fs. 60 vta) .-

    Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25121514#197429717#20180119082426085 En cuanto al lapso de convivencia cuya prueba se requiere en autos ( 12-5-12 a 12-5-14), obran las siguientes constancias: fs. 7 acta de fecha 11-5-14 de la comisaría nº

    34, C., referida al desplazamiento de personal del Departamento Federal de Emergencia al domicilio Las Casas 3847 debido al llamado telefónico recibido por denuncia de masculino descompuesto y donde se asienta que en dicho lugar, se encuentra...

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