Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Febrero de 2019, expediente CSS 053851/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 53851/2009

AUTOS: “REYNOSO DAMIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 3 del fuero, por la que resolvió dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró la inconstitucionalidad del art.

    7 inc. 2 de la ley 24.463 e hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor, por lo que condenó al ANSeS a pagar las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que indica, apelaron ambas partes.

  2. En su memorial, la accionada se agravia por las pautas para la recomposición del haber inicial, por la movilidad a partir de la vigencia de la ley 24463, por la supuesta actualización de la PBU y, por la supuesta declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24241.

    A su vez, el actor cuestiona la movilidad dispuesta en autos, solicita la inaplicabilidad de diversos arts. de la ley 24463, en especial el art. 22 de la ley citada, critica la tasa de USO OFICIAL

    interés aplicada y la imposición de las costas en el orden causado.

  3. En lo referente a la recomposición del haber la Sra. Juez a quo resolvió complementar la actualización de las remuneraciones percibidas con posterioridad al 1/4/91,

    aplicando a partir de la fecha aludida el ISBIC, hasta la fecha de cese o de cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley 24241.

    En tal orden, habrá de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    Similar criterio procede adoptar en el caso para el cálculo del ingreso base previsto en el art. 97 de la ley 24241. En razón de ello, corresponde confirmar la solución adoptada en primera instancia sobre el particular.

  4. Acerca de la movilidad cuestión, cabe señalar que de las constancias agregadas a la causa surge que la actora obtuvo un beneficio de retiro por invalidez a partir del 28/2/00, del cual participaron tanto el régimen público como el de capitalización. La proporción del régimen público fue del 48,5714%.

    Así las cosas, la accionante pretende que la movilidad del componente público de su haber se...

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