Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Agosto de 2017, expediente CSS 028348/2008/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 28348/2008 AUTOS: “REYNOSO CARMEN ESTHER c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia definitiva del 21.11.13 de fs. 78/80, el Juzgado Nro. 7 hizo lugar a la demanda, revocó la resolución cuestionada, calificó al afiliado como aportante regular con derecho y ordenó al organismo dentro del plazo de 30 días otorgue la pensión, con más los haberes retroactivos e intereses generados, admitió la prescripción opuesta, impuso costas por su orden y reguló honorarios.

Contra lo resuelto se dirige la apelación de la demandada que fue concedida libremente y sustentada a fs. 92/94.

En esa presentación expresa su discrepancia con lo decidido sobre el fondo del asunto que, a su entender, no encuentra sustento legal alguno, por el plazo de cumplimiento y por la prescripción anual admitida con sustento en el art. 82 inc. 3 de la ley 18037 en lugar de la bienal prevista en el inc. 2.

II.

En lo que respecta al tema de fondo, a mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos de la sentencia en crisis, en base a los cuales la Sra. Juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 del CPCCN.).

La posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.

XXXVIII. “R.A. USO OFICIAL c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros, en virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros).

La rigidez formal extrema de la accionada resulta particularmente inadmisible en el sub examine, dado que conduce a denegar la pensión pretendida restando todo valor a los 15 años 5 meses 9 días de servicios dependientes efectivamente aportados al fallecimiento del afiliado ocurrido el 20.7.02 a los 54 años de edad, que en la sentencia se tienen por acreditados en base al cómputo confeccionado por la accionada, sobre lo que no formula reparo alguno.

Pero lo cierto es que, además, la demandante se acogió al régimen de moratoria para servicios autónomos luego del fallecimiento del trabajador, lo que permite calificarlo como aportante regular, teniendo...

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