Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Mayo de 2019, expediente FMZ 023039262/2005/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 23039262/2005 REYNAUD, ENRIQUE G. c/ ESTADO NACIONAL P/ ORDINARIO Y OTRO s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P., doctor G.E.C.

de D., encontrándose en uso de licencia la doctora O.P.A., procedieron a resolver en

definitiva estos autos FMZ 23039262/2005/CA1 REYNAUD, E.G. c/ ESTADO

NACIONAL p/ ORDINARIO s/ Proceso de Conocimiento Ordinarios”, venidos del Juzgado

Federal de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 174, contra

la resolución de fs. 161/167 vta., por la que se resuelve: “I) HACER LUGAR a la demanda

promovida por el actor en estos autos, y por tanto, declarar la inaplicabilidad del art. 1º inc. a y art.

7º de la ley Nº 24.631 al mismo, en su carácter de jubilado como ex magistrado provincial, por

resultar contrarios a la garantía de intangibilidad de los sueldos de los magistrados judiciales,

prevista por el art. 110 C.N. y 151 C.P. 2º: ORDENAR a la demandada la restitución de los importes

rete4nidos al actor en concepto de impuesto a las ganancias, desde enero de 1997 hasta el momento

que se practica el cese del descuento con más los intereses legales a partir de cada fecha de

descuento, conforme a la tasa que cobra el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en sus

operaciones de préstamo a treinta (30) días. 3º IMPONER las costas en el orden causado (art. 68

CPCCN) 4º: REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes POR LA ACTORA al Dr.

L.I., en el doble carácter en la suma de Pesos Dos Mil Trescientos. POR LA DEMANDADA:

Dra. L.L.M. por ANSES en el doble carácter en la suma de Pesos Un Mil Quinientos.

Dra. M.F.C., en el doble carácter en la suma de Pesos Un Mil Quinientos. 5º: Tener

presente las reservas del caso federal efectuadas por las partes. CÓPIESE REGÍSTRASE Y

NOTIFÍQUESE.“

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser modificada la sentencia de fs. 161/167 vta.?

Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8412696#233967841#20190529131051655 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: doctor Gustavo Enrique

Castiñeira de D., doctor A.R.P. y doctora O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr. Gustavo Enrique

Castiñeira de D., dijo:

1) Que contra la sentencia de fs. 161/167, cuya parte dispositiva ha sido transcripta

precedentemente, interpone recurso de apelación la representante de la AFIPDGI a fs. 174, siendo

concedido a fs. 175.

2) En oportunidad de expresar los motivos de agravio (fs. 189/197), la recurrente refiere que

el decisorio cuestionado no ha considerado la falta de reclamo administrativo previo a toda demanda

contra el Estado Nacional normado por los arts. 30, 31 y 32 de la ley 19.549 reformados por la ley

25.344.

En segundo lugar, cuestiona la interpretación efectuada por el a quo acerca de la

intangibilidad de los sueldos de los magistrados, en atención a que entiende que el art. 110 de la C.N.

debe armonizarse con el resto de las disposiciones constitucionales para evitar que puedan crearse

situaciones que privilegien a un determinado sector de la población, negándoseles a otros.

Asimismo, realiza una serie de precisiones respecto de la aplicación de la intangibilidad de

las remuneraciones de los magistrados a los haberes previsionales, resulta contradictorio extender la

garantía a los jueces que han cesado en sus funciones, ya que excede la garantía de independencia de

los jueces en sus relaciones con otros poderes.

Finalmente, solicita la revocación del resolutivo recurrido y que se tengan por debidamente

abonados los periodos cuya devolución se solicita. Hace reserva del caso federal.

3) Corrido el traslado pertinente, sin que haya sido...

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