Ley 24631
Fecha de disposición | 27 Marzo 1996 |
Fecha de publicación | 27 Marzo 1996 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 28363 |
LEY 24.631 del 13/3/96 LEY 24.631 Sancionada: Marzo 13 de 1996 Promulgada: Marzo 26 de 1996 CAPITULO I IMPUESTO A LAS GANANCIAS ARTICULO 1º - Modificase el Impuesto a las Ganancias (t. o. en 1986 y sus modificaciones), de la siguiente forma: a. Deroganse los incisos p), q) y r), del artículo 20. b. Sustituyese el inciso a) del artículo 79, por el siguiente: a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares. ARTICULO 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a derogar o suspender las exenciones otorgadas en el artículo 20, de la ley citada en el artículo anterior, con exclusión de las dispuestas en sus incisos a), c), d), e), f), g), h), i), l), m), o), v), w), y) y z). CAPITULO II IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ARTICULO 3º - Modificase el articulo 24, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones, de la siguiente forma: a. Sustituyese el primer párrafo por el siguiente "La alícuota del impuesto será del VEINTIUNO POR CIENTO (21%)." b. Sustituyese el tercer párrafo por el siguiente: "Facultase al Poder Ejecutivo nacional para reducir con carácter general las alícuotas establecidas en los párrafos anteriores y para establecer alícuotas diferenciales inferiores en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa general". ARTICULO 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a derogar o suspender las exenciones otorgadas en el artículo 6 de la ley citada, con exclusión de las dispuestas en sus incisos a) y g) y en los puntos 2 -en relación con los seguros de vida y retiro- y, 3, 4, 5, 6 y 7 -en lo que respecta a los importes que deban abonar las obras sociales y el pago de coseguros a cargo de los beneficiarios de las mismas-, 8, 10, 11, 18, 20, 22 y 23 -en lo que respecta a inmuebles, sus partes o unidades, efectivamente destinados a vivienda-, y 26 del inciso j) del citado artículo. Asimismo se lo faculta para reducir el porcentaje del precio neto establecido en el primer párrafo del artículo... (II), del Título V, sobre el que los responsables inscriptos deben aplicar la alícuota del impuesto para liquidar el gravamen correspondiente a los responsables no inscriptos en los casos previstos en dicha norma Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo nacional a gravar la importación de libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas, con una tasa compensatoria del gravamen que recae sobre los...
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