Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 048042/2021

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº 48042/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA N°87619

AUTOS: “REYNAUD, A.D. y Otros c/ ENTE NACIONAL

REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD s/ Diferencias de Salarios” (Juzgado.

Nº 22).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de agosto de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; La Doctora BEATRIZ E. FERDMAN

dijo:

I-.La sentencia definitiva dictada el 30/12/2021 que rechazó en su totalidad la demanda promovida por A.R., P.D., G.R. y M.E.P. contra Ente Nacional Regulador de la Electricidad,

es apelada por la parte actora a tenor del memorial recursivo anejado en fecha 06/09/2023, escrito que mereciera réplica de su contraria mediante presentación del 14/06/2023.

Asimismo, el perito contador A.C.F.; la parte demandada y su representación letrada -por derecho propio-, recurren por bajos y por altos los honorarios determinados en la instancia de origen.

II- En su recurso, la parte actora discrepa de la solución adoptada por el magistrado interviniente que rechazó las diferencias salariales devengadas por los períodos 2019/2020, originadas en la suspensión del pago de gratificaciones extraordinarias. En ese sentido, afirma que de la contestación de demanda surge que el Enre sostuvo sus defensas con pleno conocimiento del reclamo, sin siquiera quejarse de obscuridad o ambigüedad en la demanda, donde “las fronteras” del objeto se encontraban perfectamente delineadas. En lo esencial,

tras destacar que las fechas de ingreso de los actores han sido consignadas en apartado I del escrito inicial y luego de considerar que las categorías y tareas no están requeridas en el art. 65 de la ley 18345, y, en todo caso, ningún elemento necesario agregaba a la discusión, toda vez que lo que se reclamaba era una gratificación que se abonaba a todo el personal sin distinción de tarea o categoría, solicita se revoque la sentencia de grado en todos sus términos.

Para decidir de ese modo, el magistrado de grado advirtió que en el inicio no fueron explicadas las tareas y categorías ostentadas por los actores, ni fueron detalladas las fechas de ingreso de cada uno de ellos, motivos por los cuales el a quo aseveró que conforme surge del análisis del planteo de inicio, el mismo deriva en un incumplimiento de los requisitos del art. 65 LO, es decir, no basta 1

Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº 48042/2021/CA1

con la mera inclusión de distintas sumas en la liquidación, sin que se justifique de donde se resultan las mismas, que significan, en qué consisten o por cual razón se reclama o se considera procedente (cfr. art. 65, inc. 4º, de la ley 18.345).

III- Delineado de este modo el planteo recursivo bajo estudio, comparto las observaciones que el magistrado de grado formuló en los términos del art 65 de la LO., puesto que si bien la apelante afirma que en el acápite I del escrito inicial fue denunciada la fecha en que cada uno de los actores habrían ingresado al Ente, lo cierto es que, por el contrario, tal presentación permite advertir que no fueron denunciadas las fechas referidas y que tampoco fueron indicadas las tareas y las categorías ostentadas por cada uno de los actores, de modo tal que el planteo resulta insuficiente a efectos de ponderar la procedencia y los montos que eventualmente resultarían de las diferencias salariales pretendidas En ese marco y en la medida en que la parte actora pretende convalidar el planteo inicial, donde se limitó a designar el concepto de “gratificación extraordinaria” (código 003 o similar) año 2019 sueldo bruto por 2,4 veces,

equivalente a un neto del 180% del sueldo bruto” los términos en que fue plasmado el escrito inicial impiden la viabilidad del reclamo.

Adviértase que el decreto 324/2011 estableció que “a partir del 1 de enero de 2012 los pagos destinados a los...

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