Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe, 1 de Noviembre de 2021

Presidente942/21
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe

Y VISTOS: Estos caratulados "REYNA NANCI GUADALUPE C/ N&F CAPITAL MARKETS S.A S/ HABEAS DATA" (Expte. CUIJ 21-02022500-6), originarios del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo C.il y Comercial de la 3era. Nominación de esta ciudad, venidos para resolver sobre los recursos de apelación parcial y nulidad interpuestos por el Dr. V.D. -por derecho propio- (v. fs. 89/90 vto.) contra la regulación de honorarios contenida en la resolución que hizo lugar a la demanda (v. punto 3.- del resolutivo de fs. 83/87), concedidos -en los términos del art. 28 de la ley 6.767 (t.o. ley 12.851)- por providencia del 08.07.2021 de fs.114; y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución de fecha 14.06.2021 (v. fs. 83/87), la señora Jueza de la anterior instancia dispuso, en lo que a la materia del recurso interesa, hacer lugar a la demanda de habeas data contra la accionada, imponiéndole las costas y regulando los honorarios profesionales de los Dres. V.D. y R.M.P. -a cada uno- en la cantidad de 10 unidades jus, equivalentes -a tal fecha- a $ 57.686, por su intervención en primera instancia, conforme lo previsto en el art. 12, inc. 1 y 8 in fine, de la Ley nro. 6767 y sus modificatorias.

  2. Contra el mismo se alzó el Dr. V.D. -por derecho propio-, deduciendo recursos de apelación parcial y nulidad (v. fs. 89/90 vto.), siendo concedidos -en los términos del art. 28 de la ley 6.767 (t.o. ley 12.851)- por providencia del 08.07.2021 (v. fs.114).

  3. Radicados los autos en esta sede (v. fs. 126), el apelante presentó el memorial previsto en el art. 28 de la ley arancelaria (v. fs. 128/132 vto.).

    Evacuada la vista por la Caja Forense (v. fs. 137) y, firme el llamamiento de autos (v. fs. 138/140), quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos.

  4. Sobre el recurso de nulidad interpuesto

    En su escrito recursivo, el apoderado de la actora interpuso recursos de apelación parcial y conjunta nulidad (v. pto. II del escrito de fs. 89/90 vto.). Al respecto, cabe decir que el recurso de nulidad intentado no ha sido fundado tanto en la interposición como tampoco en el memorial previsto en el art. 28 de la ley 6.767. De todas maneras y a todo evento, las críticas que contiene el memorial -que no refieren a vicios in procedendo sino in indicando- pueden obtener suficiente respuesta en el tratamiento que, a continuación, se realizará del recurso de apelación parcial que también se ha interpuesto.

    Por lo demás, no advirtiendo irregularidades procesales ni vicios en el procedimiento que justifiquen un pronunciamiento de oficio, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad intentado.

  5. Sobre el recurso de apelación interpuesto

    En su memorial de agravios, el apelante -en prieta síntesis- criticó el justiprecio de su labor, considerando que era injusta por no haber -a su entender- la sentenciante evaluado la "intensa labor del profesional", el éxito obtenido, ni la posición económica de las partes, luciendo exigua.

    V.1.- Liminarmente, resulta pertinente referir que esta S. ha señalado, en un precedente afín al sub lite, en el que también se debatía la cuestión arancelaria, que aún cuando no debe pasarse por alto "[...] la trascendencia que reviste la [materia] debatida, ya que se trata, ni más ni menos, de una acción de habeas data, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho constitucional de peticionar a los administradores de bases de datos, la información sobre ellos existentes, lo que compromete derechos personalísimos como el dato personal, intimidad, identidad, etc., que no sólo tienen su recepción constitucional en el art. 43 sino también en los artículos 51, 52 y cc. del CCyCN", "[...] la protección del crédito también resulta un valor social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR