Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Abril de 2019, expediente FPA 010821/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10821/2016/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: la Sra. Presidenta, Dra.

C.G.G. y los Sres. Jueces de Cámara, Dra.

B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “REYNA, LUCÍA MABEL C/

ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA 10821/2016/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 83 por la parte demandada, contra la sentencia de fs.

75/82.

El recurso se concede a fs. 84, se expresan agravios a fs. 96/105 vta., quedando los presentes en estado de resolver a fs. 106 vta. II- Que, la demandada cuestiona la aplicación del precedente “ELLIFF” y del ISBIC como índice de reajuste, interesando la aplicación del RIPTE, conforme lo disponen el Decreto 807/2016, Ley 27260 y Resolución de ANSES Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #29127248#232255435#20190423110107062 56/2018. Cita jurisprudencia que abona su postura y hace reserva del caso federal. III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y resolvió el recálculo de su haber previsional de conformidad a lo establecido por la CSJN en el precedente “Elliff”, mediante la actualización con arreglo al índice de la Resol.

140/1995; dejó a resguardo el derecho de replantear el recálculo de la PBU al tiempo de la liquidación de su nuevo haber inicial de acuerdo a lo dictaminado en el fallo “Q.” de la CSJN; declaró la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR