Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2022, expediente CNT 074405/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 74405/2017

(Juzg. Nº 78)

AUTOS: “REYNA ESTELA VIVIANA C/ GESTION LABORAL S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La actora cuestiona el rechazo de sus pretensiones patrimoniales en concepto de: a) horas extras, b) alquileres adeudados; c) diferencias convencionales; d) seguro La Estrella y e) punición del art. 80 de la LCT. Por su parte, la demandada impugna la condena patrimonial fijada por imperio de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y de la ley 25.323 y los honorarios regulados por altos sin perjuicio de mediar agravio de la auxiliar contable en materia arancelaria.

Por razones de lógica analizaré, en primer término, los agravios de la parte empresaria que no pueden ser receptados porque no satisfacen las previsiones del art. 116 de la LO: no estamos ante un despido indirecto sino a uno directo invocando Fecha de firma: 28/03/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

una justa causa –reacción verbal desmedida y agraviante contra la empresa, fs. 42- y, por ende, se encontraba en cabeza de la patronal acreditarla fehacientemente (arts. 377 CPCC y 242

LCT) lo que no hizo.

Lo expuesto explica al fallo condenatorio, incluso en cuanto a la punición del art. 2º de la ley 25.323: en épocas de altísimo desempleo y ante una gravísima situación social que se traduce en un alarmante incremento de los índices de pobreza, el legislador puede recurrir a instrumentos legales para desalentar tanto las cesantías injustificadas como la falta de pago de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario y, por ende, las previsiones del art. 2º de la ley 25.323 son aplicables aun cuando el empleador haya denunciado una causa objetiva para romper si no la acreditó (C.. Sala III, 18/6/02, “M. c/Kapelusz Editora SA” DLE 2003-XVII-

650; Sala VI , 30/5/19, “Pezzatti c/Fiften Group SRL”).

En cuanto a los agravios de la actora coincido con el juzgador de que las horas...

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