Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Marzo de 2017, expediente CSS 029003/2009/CA003 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1CLD Expte nº: 29003/2009 Autos: “REYES RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 29003/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución obrante a fs.171/172.

La parte demandada, cuestiona la aprobación de la liquidación, cómo así también del rechazo de la excepción de pago. Asimismo, se agravia del orden de imposición de costas, solicitando que sean impuesta por el orden causado. Finalmente, apela por altos los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria.

II) El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº 16/2014 C.S.J.N (B.O. 17/05/2014), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos:

C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.

III) Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa (art. 68 2do., párrafo del Código Procesal).

I V). En cuanto al monto de los honorarios regulados, en virtud de lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 14, 40 y ccs. de la ley 21.839 -mod. por la ley 24.432-, corresponde confirmar los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora, por la presente etapa del proceso de ejecución.

Los honorarios de Alzada serán fijados en el 25% de lo regulado en la instancia de grado (art. 14 Ley 21.839 modif. por ley 24.432).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

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