Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita543/22

T. 319 PS. 312/314

Santa Fe, 2 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución dictada en fecha 27 de octubre de 2021 por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2 de la ciudad de R. en autos "REYES, L.L. contra PROVINCIA DE SANTA FE -R.C.A.- (Expte. 204/18 CUIJ N° 21-17455657-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514464-4); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisorio de fecha 27.10.2021 la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2 de la ciudad de Rosario resolvió declarar improcedente el recurso interpuesto por la actora tendente a obtener el reajuste del haber previsional de su padre fallecido el 17.6.2016 debido a la ausencia de razonable proporcionalidad con el sueldo de un agente en actividad (fs. 15/22).
Contra dicho pronunciamiento dedujo la actoral recurso de inconstitucionalidad expresando que la sentencia se apartó arbitrariamente de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Corte, afectando derechos de raigambre constitucional (fs. 23/30).
Sostuvo que el Tribunal confundió las sucesivas leyes que reglamentaron el precepto constitucional que consagra la movilidad jubilatoria, apartándose de jurisprudencia nacional y provincial en la materia.
Consideró que la sentencia contiene contradicciones graves desconociendo los nuevos criterios jurisprudenciales en la materia (cfr. causas "L." y "Gioielli").
Señaló, al respecto, que a partir de la sanción de la ley 12.464 no puede invocarse el criterio de reducción del 20% como porcentaje tolerable de confiscatoriedad, por lo que alega que la norma no ha sido aplicada.
Explicó que actualmente rige un sistema distinto de movilidad "mediante coeficientes sectoriales aplicados por el Poder Ejecutivo, en función de las variaciones de las remuneraciones del personal activo".
Conforme a lo expuesto, postuló que la aplicación de criterios emanados de leyes derogadas, los cambios de la Administración en el procedimiento de liquidación, la disparidad de criterios de las Cámaras de lo Contencioso Administrativo, las diferentes interpretaciones de la jurisprudencia de la Corte conspiran contra el ideal que debe perseguir el mecanismo tutelar de la Seguridad Social.
2. Por decisorio del 25.3.2022, la Cámara interviniente resolvió denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad, por considerar que, aún de superarse el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR