Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 10 de Noviembre de 2011, expediente 66.856

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nº 66.856 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 10 de noviembre de 2011.

Y VISTOS: El expediente nº 66.856 caratulado: “R., D.E. c/ Ibermar S.A. s/ Horas Extras Adeudadas”, origina-

rio del Juzgado Federal nº 2 de Bahía Blanca, vuelto al acuerdo en virtud del recurso ordinario deducido a fs. 562/570 vta. contra la sentencia de fs. 558/559 vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que la parte actora interpuso, contra la sentencia de fs. 558/559 vta., el recurso ordinario de apelación an-

te la CSJN (fs. 562/570 vta.).

2do.)- Que de acuerdo al art. 24 inc. 6), apartado a) del Decreto 1.285/58, es requisito de admisibilidad del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Na-

ción, entre otros, que el valor disputado en último término, sin sus USO OFICIAL

accesorios fuere superior a $ 726.523,32 (cf. CSJN, “González,

F.B. c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado”, del 09–3–

2010; Fallos 333:171), estando a cargo del apelante la demostra-

ción de que la cuantía del agravio excede la suma mencionada pre-

cedentemente.

Sin perjuicio de que el recurrente no demuestra la concurrencia del aludido extremo, de su propio reconocimiento formulado a fs. 562 vta., donde consigna que reclamó en demanda la suma de $ 153.140,01 en concepto de horas extras, resulta la inferioridad numérica del agravio, por lo que el recurso interpuesto debe ser rechazado sin más, por inadmisible.

Con lo dicho va dicho que esta Cámara trató, por el principio iura novit curia, el escrito que se despacha como un re-

curso de apelación, y no como el recurso directo de apelación dene-

gada del art. 24 inc. 4 del Decreto 1.285/58, que dice deducir en tal escrito el recurrente, a fs. 562,

I.E. sin perjuicio de que el mismo pueda articularlo por la vía correspondiente a la Corte Su-

prema, de persistir en su creencia de que el rechazo del recurso de apelación de fs. 543/546 vta., por razones de fondo, no habilitó si-

no el recurso de queja al que el mismo refirió.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

No hacer lugar al recurso ordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con costas (art. 68 CPCCN) en los términos del art. 20 LCT;

y diferir la regulación de honorarios para la vez que se fijen los la anterior instancia (art. 14, ley 21.839).

R., notifíquese y estese a la devolución ordenada a fs. 559/vta. Firman únicamente los suscriptos por haberse integrado con ellos el tribunal (art. 22 Ac. 60/90 CFABB).

N.L.M.Á.A.A.M.A.S.S.

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