Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Marzo de 2011, expediente 32.258/08

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 18273 EXPTE. Nº: 32.258/ 08 (26.757)

JUZGADO Nº: 16 SALA X

AUTOS: “REYES CARLOS ARNALDO C/ CAMPEON DEL SIGLO S.R.L. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16/03/2011

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción deducida contra la sociedad demandada e impuso las costas del pleito en el 80

    % a cargo del actor y restante 20 % a cargo de dicha demandada (fs. 148/150).

    Disconforme con tal pronunciamiento recurre a esta instancia el actor,

    aunque desde ya anticipo que sus argumentos no posibilitan revertir la correcta sentencia del señor juez que me ha precedido.

    En efecto, cabe señalar de comienzo que para analizar la existencia de “justa causa” en la decisión de despido asumida por el actor (despido indirecto) cabe atenerse a las causales dadas en sustento de esa medida rescisoria, tal como lo prevé

    el art. 243 de la L.C.T.

    En orden a una de las motivaciones, la aducida negativa de tareas, el actor aportó a las actuaciones dos declaraciones testificales (P. a fs. 97 y R. a fs. 99) que para nada forman convicción sobre ese alegado incumplimiento contractual atribuido a la ex empleadora, como bien lo ha precisado en su análisis el juez “a quo” que aquí comparto (art. 90 L.O.). R. asimismo en que a la parte actora, durante la sustanciación de la causa, se le dio por decaído el derecho de producir las declaraciones de otros dos testigos más (P. a fs. 112 y Z. a fs.

    114).

    Tampoco medió silencio de la patronal -como sostiene el quejoso-

    que posibilite la aplicación al caso de la presunción legal contemplada por el art. 57

    de la ley laboral ya que al respecto -así lo indicó el juez- del propio escrito inicial surge que la sociedad demandada replicó por vía fehaciente (carta documento: fs. 7

    vta.) la previa interpelación del trabajador antes de darse por despedido. Incluso no es exacta la aseveración del recurso acerca de que en la contestación de demanda “...se omite negar ... que alguna vez se le hayan negado tareas al trabajador...” (fs. 152) y para desvirtuar tal afirmación basta con apreciar un tramo del escrito de responde donde allí se puntualiza que el “...actor jamás concurrió a la empresa...” (fs. 34).

    Lo expuesto es suficiente para desechar la queja sobre la alegada razón para justificar la medida rescisoria (arts. 377 y 386 CPCCN).

  2. ) Igual temperamento cabe adoptar en orden a otro de los motivos dados para despedirse.

    En efecto, sobre la...

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