Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Marzo de 2023, expediente FCB 006864/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 6864/2018/CA1

AUTOS: “REYBET, D.N. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 2 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “REYBET, DENIS NATALIO C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 6864/2018/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada –conforme surge del poder obrante a fs. 24- en contra de la sentencia de fecha 12

de diciembre de 2019 dictada por el señor Juez Federal de B.V. (fs. 47/50) que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de Anses declarando el derecho de la actora a que la accionada recalcule y reajuste su haber de pensión, conforme las pautas establecidas en el pronunciamiento. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100. Cuestiona la aplicación del precedente “M.,

    B.

    y las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Asimismo, se queja por la no aplicación del precedente “Villanustre”.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (ver Sistema Lex 100).

  2. Ahora bien, del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional adquirido con fecha 31/07/2004 con arreglo a la ley 24.241 con aportes efectuados en calidad de autónomo (conforme surge del expte. adm. 024-20-

    06545810-2-357-00000), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs.

    9/12.

  3. En cuanto a la queja de la demandada relativa a la aplicación al caso de autos del precedente “Elliff” del Alto Tribunal, pretendiendo la sustitución de índice ISBIC

    por RIPTE, cabe señalar que dicho fallo no fue aplicado por el Sentenciante. Por tal motivo,

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #31306208#357819555#20230302085510456

    corresponde declarar desierto el recurso de apelación de la accionada de conformidad con los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.

  4. Por otra parte, en relación al agravio respecto a la aplicación del precedente “M.” a los aportes efectuados en calidad de autónomo, el Tribunal comparte el criterio en el sentido que corresponde seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos “M., Simón c/ A.N.Se.S s/Inconstitucionalidad Ley 24.463” (sentencia del 20/5/2003),

    por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico. En igual sentido se pronunció la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala I en autos “T.S.J. “ sentencia n ° 112.118 del 23-11-204; y la Sala II en autos “Failembogen, I.” sentencia n° 128.978, del 11-3-2009 en donde los actores habían obtenido su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241.

    Por tal motivo, corresponde...

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