Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Septiembre de 2017, expediente CIV 002499/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “R., R.E. y otro c/ R., J.E. y otros s/ daños y perjuicios”.- Expte. n° 2499/2013.- J.. N°27.-

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “R., R.E. y otro c/

R., J.E. y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 166/171), que rechazó la acción de daños y perjuicios interpuesta por R.E.R., respecto de J.E.R. y Provincia Seguros S.A., apela la parte actora, quien, por las razones expuestas a fs. 184/199, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 201/203 fue contestado dicho argumento, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

    La parte actora critica que el Sr. Juez de grado haya descartado de manera reprochable e infundada la prueba ofrecida con la que, según sostiene, habría quedado acreditado el hecho que motiva estos autos.

    Afirma que, contrariamente a lo sostenido en la sentencia, se ha producido en autos prueba que corrobora la declaración del testigo, desechada por el a quo. De esa manera, se refiere a la denuncia de siniestro presentada por ante su compañía de seguros –respecto de la cual critica que el sentenciante no haya ordenado la producción de la prueba tendiente a demostrar su autenticidad–, las constancias de atención médica en el S.D.J.M., la factura del taller mecánico donde se llevaron a cabo las reparaciones de su rodado, la prueba pericial médica y psicológica.

    Finalmente, se queja de que el a quo haya desestimado la prueba pericial contable ofrecida por considerarla innecesaria.

    El juez de grado estimó que de las pruebas producidas no surgen elementos de convicción tendientes a acreditar la ocurrencia del hecho.

    Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14819504#187543761#20170911133946363 Señaló que la única prueba ofrecida con ese fin fue la declaración testimonial del Sr. S.A., la que consideró insuficiente puesto que con ella no logró siquiera identificar la camioneta del demandado o a su conductor. A eso agrega que tampoco fue ofrecida prueba pericial mecánica a fin de corroborar dicho relato.

  2. Antes de avanzar en el estudio del caso resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación lo dispuesto por la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    Como ya mencioné, los recurrentes se quejan del rechazo de la demanda.

    Al presente resulta aplicable el régimen emergente del art. 1113, segunda parte, del Código Civil, lo que fue consagrado en el fallo plenario de esta Cámara in re “V. c/El Puente”. De modo que, probado el hecho, pesa sobre el demandado una presunción de responsabilidad de la que puede eximirse, total o parcialmente, acreditando la culpa de la víctima, la de un tercero, o el caso fortuito; es decir, una causa extraña o ajena.

    Recuerdo que en materia de accidentes de automotores es condición ineludible y previa la acreditación de la existencia misma del siniestro por cuyas consecuencias se reclama, prueba que pesa sobre el accionante que sostiene la ocurrencia del hecho, ya que la participación de un imputado en un accidente de tránsito es un hecho constitutivo de la obligación de indemnizar, cuya prueba corresponde a quien afirma la autoría y la consecuente responsabilidad de los demandados. Cuando la víctima ha sufrido daños que imputa al riesgo o vicio de la cosa, a ella incumbe demostrar la existencia del riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno u otro y el perjuicio; esto es, el damnificado debe probar que la cosa Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14819504#187543761#20170911133946363 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H jugó un papel crucial (K., C.M., Proceso de daños, 2ª edición actualizada, La Ley, Buenos Aires, 2010, T. I, p. 607).

    Adelanto que el planteo formulado por la actora será acogido favorablemente.

    Veamos.

    A fs. 150 el testigo S.A. reconoció haber presenciado un accidente de tránsito ocurrido en la calle Empedrado entre un automóvil de color negro marca Ford KA, que se encontraba parado, y una camioneta importada, que embistió la parte trasera del automóvil. Detalló los daños sufridos por el Ford Ka y señaló que “bajó el señor de la camioneta, estaba hablando por teléfono, y el señor le dijo a la señora del Ka dale apurate que me tengo que ir a trabajar (…) Yo le pregunté a la mujer si quería una ambulancia y me dijo que no y ella llamó al marido. El muchacho le pasó los datos y se fue, el muchacho de la camioneta”.

    Si bien el testigo no identificó de manera precisa el automotor que intervino en el siniestro, lo que declaró concuerda con las características del vehículo que el actor denunció que era conducido por el demandado al momento del hecho. En efecto, se trata de una camioneta importada.

    Por su parte, no desconozco que la denuncia de siniestro acompañada por la parte actora –véase fs. 16/17– no fue debidamente reconocida por su compañía aseguradora. Sin embargo, no puedo dejar de señalar que los datos consignados por la actora en dicho instrumento –no solo de la camioneta, sino también de su conductor y de la compañía que lo aseguraba–, coinciden con los del demandado, los del vehículo asegurado y los de la compañía de seguros que oportunamente se presentó en autos reconociendo la cobertura asegurativa. Por lo tanto, entiendo que el hecho que la actora contara con esta información al momento de efectuar la denuncia no hace más que corroborar los dichos del testigo en cuanto a que las partes intercambiaron sus datos luego de ocurrido el accidente.

    En suma, si bien no se ha producido en autos prueba directa sobre el modo en que se produjo el accidente, una correcta y armónica interpretación de los diversos elementos probatorios arrimados al proceso Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14819504#187543761#20170911133946363 que analicé precedentemente conforman una seria presunción acerca de la veracidad de los hechos invocados en la demanda (art. 163 inc. 5° del Código de rito), que no ha sido desvirtuada por prueba en contrario, carga procesal que pesaba sobre los demandados para intentar fracturar el nexo causal (cfr. artículo 184 del Código de Comercio) y que, al no ser observada, resulta esencial para sellar su suerte adversa en la litis.

    Las presunciones, como...

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