Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Marzo de 2020, expediente CNT 067427/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. CNT 67.427/2014/CA1 (48.767)

JUZGADO Nº: 13 SALA X

AUTOS: "REY RODOLFO ALBERTO C/ JAMES SMART S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 03/03/20

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 637/642 y las aclaratorias de fs. 661 y 689 formulan el actor a fs. 644/645, la demandada J.S.S. a fs. 647/651 y 664/665 y el codemandado D.A.À. a fs. 655/660, mereciendo réplicas adversarias a fs. 667/678, 679/683, 685, 686/688 y 694/696. También apelan a fs.

    652/653 y 654 el perito contador y la letrada apoderada del actor por estimar bajos los honorarios que le fueron regulados a su favor.

  2. Firme la procedencia del reclamo de indemnizaciones derivadas del despido del actor que se efectivizó el día 29/04/2014 con la genérica invocación de razones de reordenamiento laboral por causas no imputables a la empleadora como causal de la extinción (ver fs. 39) como asimismo las demás condiciones de la relación laboral del caso, la demandada disiente con la valoración de la prueba rendida realizada por la jueza “a quo” en lo atinente a la admisión de las diferencias salariales reclamadas en concepto de adicionales Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    convencionales por “vidrierista” y “caja” y por “horas extra” impagas. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión recursiva.

    No obstante el esfuerzo argumental del apelante, considero que la Dra. G.B. ha analizado adecuadamente las declaraciones testificales de G., B., D. y L. (a fs. 315, 321, 323, y 325,

    respectivamente) al estimarlas como prueba suficiente de la mayor extensión de jornada y del cumplimiento de las tareas adicionales como vidrierista y cajero que el actor denunció haber cumplido a favor de la demandada. Así el primero, quien concurría regularmene para efectuar tareas de mantenimiento en los locales de la demandada, refirió haber visto que “…el actor atendía al público, arreglaba vidrieras, cobaba, lo que hacían todos” y en relación al horario dijo que la jornada habitual cumplida por el actor era de lunes a viernes de 9 a 20 horas, pero que también laboraba algunos sábados cuando debía rearmar la vidriera, hechos que le constan por haberlo percibido por sus propios sentidos cuando concurría por tareas de mantenimiento a la sucursal de la calle Sarmiento donde laboraba el actor. En igual sentido se expidió la segunda quien, dando razón suficiente de cómo ello le constaba por haber compartido tareas en el mismo local, explicó que en los últimos años los vendedores de salón se ocupaban asimismo del manejo de caja y ayudaban con el armado de las vidrieras, además de las tareas específicas inherentes a la calidad de vendedor. También refirió que le constaba el cumplimiento de una jornada igual a la suya, de lunes a viernes de 9 a 18 horas,

    por parte del actor. Los mismos hechos fueron referidos por el testigo mencionado en tercer término quien, además de explicar que se había desempeñado Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

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    ocasionalmente cubriendo suplencias en el local donde laboraba el actor, añadió

    como dato adicional que si bien el armado de las vidrieras se hallaba a cargo de un empleado especializado, el señor V., los vendedores lo asistían en dichas tareas, planchando las prendas y permanenciendo en el local hasta que se concluyeran las mismas. Finalmente, el testigo L., como gerente de otra de las sucursales de la demandada, corroboró asimismo la extensión de jornada referida por el actor en el inicio (v.gr. de lunes a viernes de 9 a 20 y sábados de 9 a 14

    horas), como asimismo el desempeño de las tareas complementarias de manejo caja y asistencia al vidrierista que alegó haber cumplido a favor de la ex empleadora. No obstante las impugnaciones formuladas por los codemandados a fs. 332, 334 , 343 y 344, considero que los declarantes citados generan convicción.

    La circunstancia de tener los dos primeros juicio pendiente con los accionados no lo descalifica sino que solo impone un mayor rigor en la apreciación de los dichos y lo cierto es que ambos brindaron un relato circunstanciado de los hechos que describen y explicaron cómo los mismos les constaban. Otro tanto acontece con los otros dos...

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