Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Junio de 2018, expediente CIV 053454/2012/CA003

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 53.454/12 “REY ORDOÑEZ, R.M. c/ BANCO HIPOTECARIO SA s/ CANCELACIÓN DE HIPOTECA” JUZGADO N° 48 Buenos Aires, junio 18 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer los honorarios regulados en la sentencia dictada a fs.1579/1586 que fueron apelados por bajos a fs.1590/1592, 1593/1595, 1596/1597, 1605, 1609 y por elevados a fs.1671/1673.-

  2. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

  3. Con relación a la apelación interpuesta a fs.1671/1673 corresponde advertir que se encuentra fuera de término, ello en virtud que la Dra.Karina P.K., en su carácter de letrada apoderada de la demandada, quedó notificada el día 27/11/16 con la cédula electrónica n° 16000006594732; a las 18 hs., por lo que corresponde declararlo mal concedido a fs.1674.-

  4. De ameritar la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los artículos 1, 6, 7, 9, 37, 38, 40 concordantes de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13432860#208906894#20180615104241455 ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a los Dr.Alfredo J.C. y M.C.M. y a los Dres.Santiago G., L.D.M. y K.P.K..-

    Atento el interés económico comprometido y la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso, (art.478 del Cód.Procesal) y la incidencia de su labor profesional, resultando ajustados a derecho, se confirman los regulados a los peritos contador A.L.Cernadas, psicóloga M.T.B. y los del consultor...

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