Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Abril de 2018, expediente CSS 069641/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 69641/2013 AUTOS: “REY L.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez a cargo del Juzgado nro. 5 del fuero hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24.241 (con F.A.D. al 5.05.11) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos por remisión a los casos “Elliff”

y “B.”.

Contra lo decidido se dirigen los recursos de la parte demandada a fs.

67, de la actora a fs. 66 y el Acto Promovido del D.G. de Vedia invocando su carácter de Fiscal de Primera Instancia ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social a cargo de la Fiscalía Nº1 a fs. 65, que fueron concedidos libremente a fs. 68 y sustentado por la actora a fs.

97/98 y por el Ministerio Público Fiscal a fs.73/91. Por no haber hecho lo propio corresponde declarar desierto el incoado por la accionada (art. 266 del C.P.C.C.N.).

Con motivo del proveído de fs. 92, tomo intervención la titular a cargo de la Fiscalía General nro. 1 ante esta alzada, quien por Acto Promovido nro. 10338 del 27.09.17 sostuvo el recurso oportunamente interpuesto.

En su memorial la nombrada en primer término insiste en el ajuste de la PBU con cita de los casos “B.” y “Quiroga”.

Por su parte, el Sr. Fiscal lo hace de la tasa de interés dispuesta y de la imposición de costas a la demandada vencida.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Encuentro improcedente la queja de la parte actora por no haberse ordenado la revisión de la PBU si, como acontece en el sub examine, en atención a la fecha de adquisición del derecho (5.05.11) su importe fue establecido en la suma de $ 677,62, (ver detalle del beneficio obrante a fs. 11/12), en concordancia con lo dispuesto por el art. 20 de la ley 24.241 según texto sustituido por el art. 4 de la ley 26.417 (B.O. 16.10.08), cuya validez no resulta conmovida por las argumentaciones de la recurrente, que pretende -sin más- la aplicación de la doctrina sentada por esta Sala en el caso “B.” para un supuesto diferente al sub examine, pues en ese precedente el otorgamiento de la prestación fue...

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