Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Diciembre de 2014, expediente CAF 125221/2002/CA005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 125221/2002 REY LEYES EDUARDO OMAR c/ DNV-REOL 777/01 s/CONTRATO OBRA PUBLICA Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 308/321, que no fue replicado por la parte contraria; contra la resolución de fs. 307; y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución de fs. 307, del 19 de febrero de 2014, el juez de primera instancia intimó a la parte demandada a que, en el transcurso del ejercicio económico del año en curso, depositara en autos el crédito reconocido a la parte actora; bajo apercibimiento de ejecución, en los términos del artículo 22 de la ley nro. 23.982.

    Por otra parte, desestimó el pedido del letrado de la parte actora de que se ejecutara su crédito en concepto de honorarios regulados a fs.

    290/292 y 298/299; para así decidir, recordó que el mismo se encuentra excluido de la consolidación. De manera que, señaló “será cancelado por la demandada en los términos del art. 22 de la ley 23.982, en el cual se establece el trámite correspondiente para la percepción del mismo”.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, el letrado de la parte actora dedujo el recurso de reposición con el de apelación en subsidio que se encuentra agregado a fs. 308/321. Sostiene que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 24.156, la Dirección Nacional de Vialidad debió haber incluido el crédito reconocido en autos, el 9 de marzo de 2012, antes del 15 de septiembre de ese mismo año; toda vez que había sido notificado de la resolución que aprobaba la liquidación el 4 de abril de 2012. En consecuencia, manifiesta que su crédito debió haberse incorporado a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de que el mismo sea cancelado durante el transcurso del año 2013.

    Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Asimismo, acompaña una copia de un listado titulado “Programación de Sentencias Judiciales- Art. 68 ley 11.672 (t.o. 1999)- en pesos”, que la parte demandada habría presentado en otro expediente; e indica que de ella resulta que se había incluido en la partida presupuestaria para el ejercicio del año 2013 el crédito perteneciente a esta causa, sin embargo la parte contraria no realizó el pago respectivo.

    Finalmente, cita lo dispuesto lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.982 y solicita que...

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