Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 3 de Octubre de 2011, expediente 45.907

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 45.907 “R., I.M. y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. n° 9 - Sec. n° 18

Reg. n° 1112

Buenos Aires, 3 de octubre de 2011.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por los defensores de L.D., I.M.R., P.A.P. y J.A.R., respectivamente, contra la resolución de USO OFICIAL

fecha 13 de junio del corriente año, por la que el juez de primera instancia decretó el procesamiento de los nombrados en orden al delito de concusión, los dos primeros en carácter de partícipes secundarios y los dos últimos en calidad de coautores, concurriendo idealmente, en el caso de J.R., con el delito de falsificación de documento público (arts. 45, 266 y 292 del Código Procesal Penal de la Nación).

Los letrados también impugnaron el embargo trabado sobre los bienes de los incusos por las sumas de veinte mil pesos -en el caso de J.R.-, quince mil pesos -en el caso de P.- y cinco mil pesos -respecto de I.R. y D’Andrea-.

Por último, los defensores de I.M.R. y L.A. D’Andrea recurrieron los puntos dispositivos XII y IX, a través de los cuales el a quo dispuso estar a la caución real de dos mil quinientos pesos decretada al momento de concederles la excarcelación.

II.

El Dr. A.N. Garrido, en representación de D’Andrea, desarrolló su crítica a la resolución en crisis, oportunidad en la que sostuvo que no había podido acreditarse que su asistido conociera el contenido del sobre que recibió de manos de Minardi y agregó, subsidiariamente, que el suceso había quedado en grado de tentativa toda vez que fue interrumpido por personal policial. Paralelamente, destacó que el aporte de su defendido fue efectuado con posterioridad a la supuesta consumación del hecho -que según el a quo había ocurrido con la mera exigencia indebida-, por lo que carecía de relevancia penal. Expresó, además, que la conducta endilgada a D’Andrea debía considerarse como una tentativa inidónea toda vez que, desde un inicio, el suceso pesquisado fue monitoreado por personal policial, tratándose, entonces, de un delito experimental.

Impugnó, asimismo, la decisión de estar a la caución real oportunamente impuesta, sobre la base de que la calificación legal aplicada resultaba menos grave que la considerada en aquella ocasión, y de la existencia de un sólido contexto de arraigo (fs 24/8).

El letrado desarrolló sus agravios por medio del escrito glosado a fs 141/9, ocasión en la que destacó que la conducta de su asistido resultó una acción inocua y estereotipada, por lo que resultaba de aplicación el instituto que la doctrina denomina “prohibición de regreso”.

Por su parte, el Dr. J.G.M., defensor de P., sostuvo que el a quo efectuó una valoración arbitraria de la prueba colectada, especialmente en lo concerniente a las escuchas telefónicas obtenidas,

y cuestionó que se hubiera descartado lo expresado por R. en cuanto a que su asistida no había participado de la conducta endilgada. Asimismo, criticó que no se hubiera averiguado en qué etapa se encontraba el expediente administrativo al momento de los hechos, ni el origen de los “papeles de trabajo” glosados a fs 178 y ss.

Agregó que resultaba necesario recibir declaración testimonial a algún funcionario de la A.F.I.P. que conociera el procedimiento habitual, y que debía convocarse nuevamente al inspector A.V..

Por otro lado, impugnó el monto del embargo decretado, al que calificó de excesivo, teniendo en cuenta que el delito atribuido no prevé pena de multa y que no existió perjuicio patrimonial en cabeza de la A.F.I.P. (fs 29/34).

En la presentación efectuada ante esta segunda instancia, el letrado profundizó los agravios previamente indicados y agregó a las diligencias anteriormente propuestas, la solicitud de que: se amplíe la declaración indagatoria de J.R., se realice un careo entre su defendida y Minardi, se Poder Judicial de la Nación determine la identidad de la persona que surge de las escuchas telefónicas,

identificada como “Sil”, se establezca qué funcionario imprimió el formulario 8400L y se certifique el estado actual de las actuaciones vinculadas con la fiscalización de la firma Fetur S.R.L. (fs 111/131).

En su escrito de impugnación, el Dr. G.A.S.,

defensor de I.M.R., coincidió con su colega en cuanto a que la valoración probatoria desarrollada por el juez de grado resultaba errónea, y aseveró que no se desprendía de las comunicaciones intervenidas que su defendido hubiera tenido conocimiento de que Minardi iba a efectuar un pago espureo. Aclaró que no existía contradicción alguna en el descargo de su asistido y explicó que si bien en un primer momento le prestó su teléfono celular a D’Andrea porque éste no podía comunicarse con R. con el propio, ello no implicaba que tal equipo se encontrara inutilizable. Agregó que la filmación USO OFICIAL

obtenida demostraba la ajenidad de su asistido, a quien se lo podía observar sentado en una mesa, jugando con su teléfono, desinteresado respecto de la conducta de D’Andrea. El letrado reiteró la solicitud de que se convocara a L.P., G.T. y A.V. a prestar declaración testimonial, a fin de corroborar la relación de amistad que unía a R. con D’Andrea.

En otro orden, sostuvo que la conducta de su defendido resultó jurídicamente inocua, toda vez que no configuró ningún aporte sustancial al hecho pesquisado, y que desconocía qué trámite debía efectuar D’Andrea.

Indicó que el delito no se consumó, toda vez que no pudieron disponer del dinero recibido, e indicó que si la consumación ocurrió con la mera exigencia indebida,

conforme lo argumentado por el juez, su supuesto aporte al hecho fue posterior.

Respecto de la caución real, señaló que la calificación legal y el grado de participación atribuidos reducían los peligros procesales tenidos en cuenta al momento de concederle la excarcelación, por lo que el monto fijado resultaba desproporcionado, no existiendo dudas de que I.M.R. se sujetaría al proceso (fs 37/45).

El letrado de mención, pero ejerciendo la representación de J.A.R., expuso que R. admitió haber aceptado cobrar el dinero ofrecido por Minardi y que, luego, se arrepintió de haberlo hecho. Explicó que el sumario había concluido 15 días antes de que se produjera el pago, por lo que ya no contaba con la posibilidad de influir en su trámite. Conjeturó, al respecto, que era probable que Minardi, al tomar conocimiento de dicha situación, hubiera denunciado lo ocurrido, aunque tergiversando los hechos. Aseveró que su defendido, mientras actuó como inspector de la A.F.I.P. lo hizo conforme a las normas: realizó la inspección, labró el acta correspondiente, dio de baja las actuaciones del sistema y la elevó a la justicia administrativa.

También señaló que el suceso endilgado no podía subsumirse en el delito de concusión, toda vez que R. carecía de competencia funcional para intervenir en el trámite en cuestión, por lo que podía...

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