Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2000, expediente Ac 74635

PresidentePisano-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,P.,de L.,N.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 74.635, “R., G. y otro contra Asociación Médica de Lomas de Z.. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S.I., del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó la sentencia apelada de fs. 798/804 y, en consecuencia, admitió parcialmente la demanda de daños y perjuicios incoada.

Se interpusieron, por la demandada, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 920?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el de fs. 943?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

    1. En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído, la Cámaraa quopara responsabilizar al obstetra doctor M., luego de examinar las constancias de la causa y la prueba rendida, consideró acreditada la conducta culposa del nombrado al no haberse efectivamente realizado (como lo ilustra el Colegio médico provincial y el cuerpo médico forense del Poder Judicial de la Nación, v. fs. 305, 310, 348 y 525) la ecografía cuando el propio obstetra al ordenarla consignó que se trataba de un embarazo de “alto riesgo” y, al haberse incumplido con “la prueba de Pose” ordenada en el resultado del cardiotocograma fetal efectuado por el doctor G..

    2. Contra este pronunciamiento el recurrente interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo y violación de los arts. 18 de la Constitución nacional; 499 y 512 del Código Civil; 384, 385, 472, 474 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina que cita.

      Aduce en suma que no se probó que de las omisiones señaladas por la Cámara, atribuidas a la conducta del doctor M. pudiera derivar la muerte del neonato.

      1. igualmente la valoración que hizo ela quode la prueba pericial, señalando que tampoco existe en el fallo la más mínima atención sobre la situación clínica de la parturienta y del feto que pudiesen llevar a concluir que el doctor M. pudo –omitió o erró– advertir que hubiere existido infección del líquido amniótico o existencia de meconio, o sufrimiento fetal anterior al momento en que decidió efectuar la cesárea “... no existe una sola afirmación o fundamento en el fallo que desvirtúe o valore el hecho esencial de que el neonato luego de nacido se recupero y que no existe dato específico alguno en autos que permita ligar causalmente el fallecimiento del neonato con la actividad...

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