Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 025671/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 25671/2011 REY CLAUDIO ALEJANDRO c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “REY CLAUDIO ALEJANDRO c/ EN-

M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo: I.- Que a fs. 78/82vta. la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido por el Decreto 2744/93 1262/09 y sus modificatorios y a abonar las diferencias salariales devengadas desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo o de la demanda, según corresponda y hasta su efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado. II.- Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 86 y fundó sus agravios a fs. 92/94, los cuales no fueron contestados por la actora.

Se agravia la demandada de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente al Decreto 2744/93 y sus ampliatorios. Sostiene que, en el caso del personal policial, el Poder Ejecutivo tenía competencias expresas para determinar el rubro por el que los mentados decretos otorgaron las sumas allí

establecidas. Destaca que todos ellos fueron establecidos con carácter de Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #10899314#233693930#20190507103151770 suplementos particulares y, como tales, resultan expresamente excluidos del haber mensual en virtud de lo dispuesto al respecto en los arts. 385 y 388 del decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965, que prohíbe computarlos en el haber mensual y tomarlos en cuenta para el cálculo de los demás suplementos generales. Asimismo, cuestiona el plazo de prescripción aplicado. III.- Que, con relación a los suplementos particulares creados por el decreto 2744 del 29 de diciembre de 1993, mediante los fallos...

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