Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2015, expediente CAF 037478/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 37478/2011 REVOLERO MARTIN c/ EN-M§ DEFENSA-EMGE-

DTO 1490/02 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda deducida a fin de obtener la correcta liquidación de las asignaciones otorgadas por los Decretos Nº 2000/91, 2115/91 y 628/92, las que por Decreto Nº 1490/02 fueron incorporadas a las remuneraciones del Personal Militar y de Gendarmería Nacional. Impuso las costas a la actora vencida.

  2. Que contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 69, expresando sus no replicados agravios a fs. 77/80vta.

  3. Que en el memorial sostiene, en lo sustancial, que la correcta liquidación de las asignaciones otorgadas por el decreto 1490/02, es la de imputar éstas, por aplicación de los artículos 54 de la Ley 19.101 y 76 de la Ley 19.349, al concepto SUELDO.

En cuanto a este aspecto, resulta apropiado recordar que esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el fallo plenario "Aebert", del 20/3/1997, dispuso que: "Corresponde reconocer al personal retirado y a los pensionistas de las Fuerzas Armadas el derecho a incluir dentro del concepto sueldo, definido por el art. 55 de la ley 19.101 y sus modificatorias, los beneficios establecidos por los decretos 1569/91, 2000/91, 2115/91, 628/92 y 2701/93".

Asimismo, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió favorablemente respecto del reclamo de los militares en situación de retiro en los autos “F., R.O. y otros", fallo del 19/8/1999, aclarando en oportunidad de pronunciarse en la causa "F.H., J.E. y otros", del 5/10/1999, que a los fines de "liquidar los adicionales establecidos en los decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93, estos deberán ser incorporados al concepto "haber mensual" en el cual están incluidos los rubros denominados en la reglamentación de la ley "sueldo" y "reintegro de gastos por actividad de Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F.P.J. de la Nación 37478/2011 REVOLERO MARTIN c/ EN-M§ DEFENSA-EMGE-

DTO 1490/02 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG servicio”.

En consecuencia, si los adicionales creados por los decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92 deben computarse como "haber mensual" a los fines de la determinación de la remuneración para los retirados, resulta de toda lógica que a igual conclusión deba llegarse...

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