Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2019, expediente CSS 034288/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA

Expte nº: 34288/2015

Autos: “R.M.A. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº6

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 34288/2015

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada tanto como el interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6.

    La parte demandada se agravia de la aplicabilidad del fallo “M.”

    a los efectos de actualizar el haber inicial de autónomo.

    La parte actora se agravia de la aplicación del ripte sobre el haber inicial dependiente, asimismo se agravia respecto de la imposición de costas y sobre la tasa de interes aplicada. Finalmente sobre la prescripción bienal establecida.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241 y art 6 de la ey 25994, obteniendo la PBU PC PAP, prestando servicios en relación de dependencia y como autónomo. Fecha de adquisición de beneficio 24/08/2014.

  3. Ahora bien, el artículo 24 inc. c) de la ley 24.241 establece que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

    A su vez, el artículo 24 inc. b) de la norma citada, establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías.

    Por otra parte, las sucesivas reglamentaciones disponen que “cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondiente a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación”.

    Fecha de firma: 29/04/2019

    Alta en sistema: 07/08/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

    La actora cuestiona expresamente la eficacia de la actualización legal y solicita la fijación de otra en su reemplazo Consta en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR