Derecho a una retribución justa por trabajo realizado- Igualdad

Comentario

La importancia de este fallo radica en que, sin cuestionar la vigencia constitucional de normas que impiden acceder al reclamo del actor, hace lugar al mismo en base al derecho contitucional de una retribución justa por el trabajo realizado. En este caso, la sobre-carga de tareas asumida por el actor ha existido y así debe ser remunerada. Corto el fundamento pero preciso y contundente.

Rodolfo Capón Filas

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV

CAUSA N° 5.701/2003 "SAMBUCETI JUAN CARLOS c/ EN-M° JUSTICIA- DEFENSORÍA GRAL. DE LA NACIÓN- DTO. 5046/51 s/ EMPLEO PÚBLICO"

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2008, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la efectos de conocer del recurso interpuesto por la parte demandada, en los autos caratulados "SAMBUCETI JUAN CARLOS c/ EN- M° JUSTICIA- DEFENSORÍA GRAL. DE LA NACIÓN- DTO. 5046/51 s/ EMPLEO PÚBLICO" contra la sentencia de fs 273/277 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. Guillermo Pablo Galli dijo:

1- Por sentencia de fs. 117/120, la Sra. juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda promovida por Juan Carlos Sambuceti, y en consecuencia, ordenó el Estado Nacional –Ministerio de Justicia-Defensoría General de la Nación- a abonarle el pago de una compensación por la subrogancia en las tareas inherentes al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, por el período transcurrido entre el 1° de enero de 2001 y el 30 de agosto de 2001. Impuso las costas a la demandada vencida.

Que para así resolver, consideró que:

  1. Había quedado demostrado en la causa que el Sr. Sambuceti efectivamente había ejercido junto a su función habitual de Defensor Oficial ante la Cámara de Casación Penal, las tareas pertinentes a la Defensoría Oficial en relación al Tribunal Oral en lo Criminal N° 5, sin que se le hubiere abonado algún porcentual correspondiente a la tarea asignada por el exceso de actividades.

  2. Aunque no se habían cumplido los requisitos establecidos por el decreto 5046/51, resultaba análoga la aplicación de la resolución PER N° 219/96 –con fundamento en la teoría del enriquecimiento sin causa- .

  3. Había mediado por parte del peticionante una efectiva y útil prestación de servicios en el cargo, que había implicado la necesidad de cumplir concreta y específicamente labores requeridas, sumando mayor responsabilidad y aumento de tareas.

  4. La resolución administrativa denegatoria del reclamo del Dr. Sambuceti vulneraba el artículo 14 bis –relativo al principio de igual remuneración igual tarea- y al artículo 16 de la Constitución Nacional, que sienta el principio de igualdad, en tanto la asunción de las tareas de la Defensoría Oficial en relación al Tribunal Oral en lo Criminal N° 5, importó para él una carga, que se tradujo en un mayor esfuerzo intelectual y dedicación de tiempo como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR