Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Abril de 2018, expediente FMZ 022028253/2007/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22028253/2007 R.L.P. Y OTS C/ ENA MINISTERIO DEL INTERIOR GENDARMERIA NACIONAL Mendoza, 19 de Abril de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 22028253/2007/CA1,

caratulados “R., L. P. y Ots. c/ ENA Ministerio del

Interior Gendarmería Nacional s/ Proceso de Conocimiento –

Ordinarios”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,

en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido a fojas 389/391 en

representación de la parte demandada, contra el interlocutorio obrante a fojas

386/387, por medio del cual SE

RESUELVE:

1º) HACER LUGAR, a las

observaciones formuladas por la actora a fs. 378/382, de conformidad con lo

señalado en los considerandos. 2º) INTIMAR a la Dirección de

Administración Financiera de Gendarmería Nacional, para que dentro del

plazo de veinte (20) días a partir de su notificación practique nueva

liquidación, aplicando la tasa activa mensual publicada por el B.C.R.A. y

teniendo en cuenta el precedente “I. C.” de la C.S.J.N., de

conformidad con lo dispuesto en los considerandos de la presente, bajo

apercibimiento de ley

.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fojas 389/391 se presenta el Dr. J., en

    representación del Estado Nacional demandado, quién deduce recurso de

    revocatoria con apelación en subsidio, contra el interlocutorio

    precedentemente transcripto en su parte dispositiva.

    En su escrito previo a todo destaca que, antes del dictado del

    fallo de la CSJN en autos “Z.”, se efectuaron interpretaciones

    repotenciadoras de haberes que llegaron a incrementar hasta en un 800 % el

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8397987#203222444#20180410114232241 haber mensual o sueldo, frente a diferencias que luego fueron reconocidas

    por dicha Corte Federal en los precedentes “Borejko” y “Z.” en el orden

    del 140,48%.

    A continuación, indica que la liquidación que se cuestiona en

    estos autos es la ordenada en la sentencia, en tanto sigue la aplicación de la

    doctrina sentada por la Corte Suprema en autos “Z.” e “I.”; y

    agrega que la misma cumple con las pautas establecidas en punto 3) del primer

    precedente jurisprudencial citado.

    Asimismo, señala que tampoco existe un error material, y que

    la actora solo esboza una defensa genérica sobre la afectación de sus garantías

    constitucionales vinculadas a la cosa juzgada, preclusión y defensa en juicio;

    resaltando que: “ESTOS RESULTADOS NEGATIVOS DEVIENEN DE

    UN CÁLCULO ARITMÉTICO PRODUCIDO POR EL ÓRGANO

    LIQUIDADOR DE MI MANDANTE, EN DONDE A LOS ACTORES

    LES PAGABAN YA ESTOS AUMENTOS (NO REMUNERATIVOS NI

    BONIFICABLES) DIRECTAMENTE EN CADA SUPLEMENTO

    PARTICULAR DEL DECRETO 2769/93, CON SUS HABERES

    MENSUALES.”

    Alega también que “…EN MUCHOS CASOS, EL

    PERSONAL DE GENDARMERÍA HABÍA SOLICITADO MEDIDAS

    CAUTELARES EN EL RESTO DE LOS TRIBUNALES FEDERALES

    DEL PAÍS, SOLICITANDO DIRECTAMENTE LA

    INCORPORACIÓN DEL DECRETO 2769/93 AL HABER MENSUAL,

    LAS CUALES SE HICIERON EFECTIVAS Y LES HAN PERMITIDO

    COBRAR ESAS DIFERENCIAS QUE HOY SE LE DEBITA EN LA

    SUMATORIA QUE SE RECLAMA”. (la mayúscula y el resaltado se

    encuentran en el original)

    Insiste en que la liquidación practicada no es susceptible de

    corrección y que se la actora ha cobrado en los haberes de cada mes lo que

    es objeto de pretensión en estos actuados.

    Hace reserva del caso federal ante la eventualidad de obtener

    una resolución adversa a sus pretensiones.

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi)...

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