Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Abril de 2018, expediente FMZ 022028253/2007/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22028253/2007 R.L.P. Y OTS C/ ENA MINISTERIO DEL INTERIOR GENDARMERIA NACIONAL Mendoza, 19 de Abril de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 22028253/2007/CA1,
caratulados “R., L. P. y Ots. c/ ENA Ministerio del
Interior Gendarmería Nacional s/ Proceso de Conocimiento –
Ordinarios”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,
en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido a fojas 389/391 en
representación de la parte demandada, contra el interlocutorio obrante a fojas
386/387, por medio del cual SE
RESUELVE:
1º) HACER LUGAR, a las
observaciones formuladas por la actora a fs. 378/382, de conformidad con lo
señalado en los considerandos. 2º) INTIMAR a la Dirección de
Administración Financiera de Gendarmería Nacional, para que dentro del
plazo de veinte (20) días a partir de su notificación practique nueva
liquidación, aplicando la tasa activa mensual publicada por el B.C.R.A. y
teniendo en cuenta el precedente “I. C.” de la C.S.J.N., de
conformidad con lo dispuesto en los considerandos de la presente, bajo
apercibimiento de ley
.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que a fojas 389/391 se presenta el Dr. J., en
representación del Estado Nacional demandado, quién deduce recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra el interlocutorio
precedentemente transcripto en su parte dispositiva.
En su escrito previo a todo destaca que, antes del dictado del
fallo de la CSJN en autos “Z.”, se efectuaron interpretaciones
repotenciadoras de haberes que llegaron a incrementar hasta en un 800 % el
Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8397987#203222444#20180410114232241 haber mensual o sueldo, frente a diferencias que luego fueron reconocidas
por dicha Corte Federal en los precedentes “Borejko” y “Z.” en el orden
del 140,48%.
A continuación, indica que la liquidación que se cuestiona en
estos autos es la ordenada en la sentencia, en tanto sigue la aplicación de la
doctrina sentada por la Corte Suprema en autos “Z.” e “I.”; y
agrega que la misma cumple con las pautas establecidas en punto 3) del primer
precedente jurisprudencial citado.
Asimismo, señala que tampoco existe un error material, y que
la actora solo esboza una defensa genérica sobre la afectación de sus garantías
constitucionales vinculadas a la cosa juzgada, preclusión y defensa en juicio;
resaltando que: “ESTOS RESULTADOS NEGATIVOS DEVIENEN DE
UN CÁLCULO ARITMÉTICO PRODUCIDO POR EL ÓRGANO
LIQUIDADOR DE MI MANDANTE, EN DONDE A LOS ACTORES
LES PAGABAN YA ESTOS AUMENTOS (NO REMUNERATIVOS NI
BONIFICABLES) DIRECTAMENTE EN CADA SUPLEMENTO
PARTICULAR DEL DECRETO 2769/93, CON SUS HABERES
MENSUALES.”
Alega también que “…EN MUCHOS CASOS, EL
PERSONAL DE GENDARMERÍA HABÍA SOLICITADO MEDIDAS
CAUTELARES EN EL RESTO DE LOS TRIBUNALES FEDERALES
DEL PAÍS, SOLICITANDO DIRECTAMENTE LA
INCORPORACIÓN DEL DECRETO 2769/93 AL HABER MENSUAL,
LAS CUALES SE HICIERON EFECTIVAS Y LES HAN PERMITIDO
COBRAR ESAS DIFERENCIAS QUE HOY SE LE DEBITA EN LA
SUMATORIA QUE SE RECLAMA”. (la mayúscula y el resaltado se
encuentran en el original)
Insiste en que la liquidación practicada no es susceptible de
corrección y que se la actora ha cobrado en los haberes de cada mes lo que
es objeto de pretensión en estos actuados.
Hace reserva del caso federal ante la eventualidad de obtener
una resolución adversa a sus pretensiones.
Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi)...
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