Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Junio de 2019, expediente CNT 085291/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°: 85291/2016/CA1 (48609)

JUZGADO N°: 73 SALA X AUTOS: “RETAMOZA EDUARDO MARCELO C/ SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 14 de junio de 2019 El Dr. G.C., dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de primera instancia interpone la parte la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 218/219 con réplica de su contraria a fs. 223/224. Por su parte, a fs.

    211 la perito contadora recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

  2. En primer término cabe destacar que el recurso interpuesto por la parte demandada ha sido mal concedido en la instancia anterior, toda vez que resulta inapelable por el monto (conf. art. 106 L.O.).

    En efecto, en el supuesto la parte demandante intenta cuestionar en la mejor de las hipótesis la suma de $ 21.859; valor que no excede el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187 establecido al momento de su concesión el 09/05/209 –ver fs. 212- ($ 45.000 desde el mes de febrero del año 2019, conf. Acta 139).

    Consecuentemente y como no se fundó la queja, ni se concedió, en los términos del art. 108 L.O. inc. ch) L.O. no cabe más que desestimar el recurso interpuesto.

  3. Corresponde tratar el agravio referido a la imposición de costas.

    Si bien en el supuesto bajo análisis se desestimó la acción que perseguía el cobro de los meses de junio, julio, agosto y septiembre y art. 45 de la ley 25.345, en el caso particular y en materia de costas no cabe atenerse a un mero criterio numérico o matemático sino que es menester apreciar las posturas asumidas en el pleito por cada litigante.

    En este orden de ideas, toda vez que la accionada resultó vencida en lo principal no encuentro mérito suficiente para apartarme de la forma en que fueron impuestas las costas en grado pues considero que se ajustan al principio general que rige en la materia (art. 68 del CPCCN) y a la solución arribada.

    De acuerdo con lo expuesto, sugiero mantener la forma en que fueron impuestas la totalidad de las costas en la instancia anterior.

  4. Sentado ello, cabe analizar las apelaciones deducidas en torno a los honorarios de primera instancia (de acuerdo a lo dispuesto por el art. 107 de la LO).

    Ahora bien, teniendo en cuenta el mérito, la extensión de la calidad de las tareas desarrolladas y de conformidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR