Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2023, expediente FRO 037327/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

37327/2019, caratulado “RETAMAR, F.R.L. y otros c/

Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 23/06/2021.

Elevados los autos a esta Alzada, ingresaron por sorteo informático en esta Sala “B”. Fundado el recurso se corrió traslado a la contraria,

el que fue contestado por la actora y quedaron en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) La cuestión planteada en estos autos guarda analogía con la resuelta por los suscriptos en Acuerdos “SALVATIERRA, J.C. y otros c/

    Ministerio de Defensa y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

    expediente nº FRO 37758/2017 del 03/05/2019; “., J.R. y otros c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” expediente nº FRO 9854/2013 del 17/10/2018; “JURADO,

    F.A. y otros c/ Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” expte. Nº FRO 45065/2016 del 17/04/19; entre otros,

    que pueden consultarse en http://www.cij.gov.ar/sentencias.html.

    Asimismo la C.S.J.N. en autos “Sosa, C.E. y otros c/

    EN-M. Defensa-Ejército s/ personal militar y civil de la FFAA y de seg.”, el 21/05/2019 ha resuelto en igual sentido que lo venía haciendo este Tribunal, y por razones de brevedad remitió a los fundamentos dados por la Procuradora General en su Dictamen que confirmó la sentencia del Tribunal en cuanto otorgó

    el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos "por responsabilidad jerárquica" y "por administración del material" creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios, y ordenó el pago de las sumas que resultaran de la liquidación a practicarse, con sus intereses.

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    2

    La sentencia recurrida, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/2012 desde el 19/09/2014 hasta el 30/09/2020.

  2. ) El agravio vertido por la demandada, se circunscribe a cuestionar la sentencia en lo relativo al plazo de prescripción e imposición de costas, donde además señaló que corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en virtud del dictado del decreto 780/20.

    Respecto de la prescripción, aseguró que lo decidido por el A quo no se ajustó a Derecho, toda vez que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley Nº 26.994, es la normativa que resulta aplicable a estos actuados; y, en consecuencia resulta de aplicación con relación a las sumas retroactivas reconocidas en autos, la prescripción prevista en el artículo 2562,

    inciso c. del referido cuerpo legal, que en su parte pertinente dispone “…Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años…c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas…”, por tratarse de retroactivos derivados de una mejora salarial del personal militar, es decir, de una retribución que debe pagar-

    eventualmente- el Estado Nacional, con recursos fiscales, por aumentos otorgados mensualmente, por lo tanto, estamos en presencia de una deuda que se “devenga por años o plazos periódicos más cortos”, como dispone la norma citada precedentemente.

    En relación a las costas, sostuvo que corresponde apartarse del principio general en materia de costas, cuando el juez encuentre mérito para ello.

    Refirió que no se puede soslayar que, con suficiente margen de razonabilidad, su parte se encontraba íntimamente persuadida de la razón que le asistía a litigar, ello teniendo en cuenta las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional en el dictado de decretos que reglamenten en materia de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    Agregó que debe tenerse en consideración que la cuestión de fondo ha devenido abstracta por aplicación del Decreto 780/20, por lo que entiende su parte que corresponde aplicar al caso la solución excepcional prevista Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    y normada en el segundo párrafo del precepto citado del C.P.C.N., relevando a la parte vencida de la carga mencionada.

    Encontró motivo suficiente para que las costas sean impuestas por su orden o reducidas en un porcentaje que resulte ajustado a Derecho.

  3. ) En relación a la solicitud de declaración de abstracción de materia, se advierte claramente de la sentencia recurrida, que se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/2012 desde el 19/09/2014 hasta el 30/09/2020 (la negrita me pertenece).

    Como se ha expedido este Tribunal al respecto en causas análogas a la presente, teniendo en cuenta que el juez debe resolver conforme a las circunstancias existentes al momento de dictar sentencia, aunque sean sobrevinientes a la interposición de la demanda, en el caso de autos, durante el transcurso del proceso se ha dictado un nueva norma sobre la materia discutida,

    por lo que debe ser considerada para su solución, por aplicación de la regla de “economía procesal” y del principio “iura novit curia”.

    Por ello, frente a la...

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