Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Febrero de 2019, expediente CSS 065912/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM

Autos: “R.J.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 65912/2015

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por el Sr.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.

    La parte demandada cuestiona la forma de determinación del haber inicial,

    a tal efecto peticiona la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260. Asimismo considera improcedente la aplicación del precedente B. como medida de movilidad. Por otra parte es materia de agravio la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463. Finalmente, es materia de cuestionamiento los honorarios regulados a favor del perito.

    Por su parte la actora cuestiona la tasa de interés aplicada. Asimismo, se agravia en tanto la sentencia en crisis no declaro de oficio la aplicación hasta la actualidad y para el futuro de una movilidad conforme al I.S.B.IC desde Abril de 1995.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación el 22 de Agosto de 2002 al amparo de la ley 24.241, habiendo adquirido la prestación básica universal,

    prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria, previo reconocimiento de los servicios prestados en forma dependiente.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009,

    CSJN).

    Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 D..

    807/2016, es de destacar -tal como se señaló anteriormente- que el titular adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del decreto nº

    Fecha de firma: 04/02/2019

    Alta en sistema: 08/04/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ...

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