Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Marzo de 2018, expediente CNT 040022/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 40.022/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81460 AUTOS: “DE LA RETA LUCIANA C/ UNDICI S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 52).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 340/347, que en lo principal rechazó la acción, se alzan ambas partes a mérito de los memoriales de fs. 348 (demandadas) y 349/366 (actora), que merecieran réplica de la contraria a fs. 392/405 vta.

A su vez, las representaciones letradas de ambas partes apelan sus honorarios profesionales (v. fs. 348 y 366, respectivamente).

II - La parte actora actualiza el recurso de apelación que interpuso a fs. 138/139 vta. contra la resolución de fs. 127/128, que desestimó la prueba informativa ofrecida, y que fue tenido presente a fs. 129 en los términos del art. 110 L.O. Pide por la producción de la prueba que menciona, por los fundamentos que esgrime a fs. 349/350 vta.

Pero a la luz de las constancias obrantes en el expediente y los demás datos que surgen del reclamo, convalidados por la prueba producida, juzgo innecesario disponer las medidas que se solicitan ya que las cuestiones en torno a los tópicos que se controvierten en el memorial de la parte demandada, de acuerdo con los términos en que quedó trabada la litis, encuentran solución adecuada con los elementos existentes en autos.

Respecto a la solicitud de producción de tales medios de prueba en alzada, no lo encuentro necesario, en tanto las conclusiones del juez de grado no traslucen imprecisiones o dudas que requieran dichos informes (cfr. Art. 122 de la L.O.)

III - La parte actora cuestiona el rechazo de la acción fundada en un ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la demandada. Realiza consideraciones respecto a la apreciación de los distintos medios probatorios analizados por el juez de grado y a la carga de la prueba.

Cuestiona también la falta de consideración de las demás causales de despido invocadas por la accionante.

Del análisis de la prueba testimonial, surge que la testigo Guerra (v. fs. 178/180)

era compañera de trabajo de la actora en la firma Undici S.R.L., lugar donde se Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20083553#200188272#20180305084149439 desempeñó como vendedora entre octubre 2010 y enero 2012. Afirmó que, cuando ingresó a trabajar, le presentaron a la actora como la persona encargada de la parte contable y de Recursos Humanos y que, ante cualquier situación, llegada tarde o algún papel que necesitaban debían dirigirse a ella. Explicó que la actora participaba en todo el proceso de importación de ropa, vestidos y mercaderías que venían del exterior, realizando trámites en Aduana, clasificando mercaderías, colocando las estampillas de importación, controlando la reposición de mercaderías, tomando nota de faltantes y llevando mercaderías al local; dijo que los dueños también hacían esa labor, pero que en los últimos tiempos lo estuvo realizando la actora. Manifestó que la empresa realizaba en el Tattersal de Palermo un Outlet de ropa importada, donde eran enviadas a cubrir el evento, también la actora, que estuvo trabajando allí en ventas y llevando mercaderías.

Agregó que la actora también debía encargarse de realizar las entregas para una empresa denominada “Baby Back”, que era un emprendimiento de la esposa del socio M.B.B. y sabía que la accionante estaba enojada porque tenía que encargarse de llevar esa entrega al Sanatorio, cuando nacía el bebé, manifestando que estaba cansada de hacer trabajo de cadete. Respecto a quién hacía el trabajo de la actora, en caso de que ella se ausentase, expresó que nadie la cubría porque no había otra persona en Recursos Humanos, y el trabajo quedaba pendiente porque nadie se lo hacía. Respecto al trato con los dueños de la empresa, afirmó que ellos “tenían momentos buenos y momentos de maltrato”, y al respecto explicó que en una oportunidad escuchó al Sr. M. maltratando a una empleada, que se escuchaba que estaban discutiendo porque él le hacía reclamos gritándole y que también maltrataba a la señora que realizaba las tareas de limpieza. Dijo que el maltrato también lo vivió en carne propia, cuando sufrió un accidente y el codemandado J.P.B.B. la llamaba por teléfono permanentemente a su casa, hostigándola para que volviera a trabajar a pesar de que había sido operada; le gritaba y le decía insultos para que retomara las tareas, maltratándola por teléfono.

Respecto al trato hacia la actora, manifestó que lo que se veía era normal, pero que la accionante le había comentado en una oportunidad que había tenido discusiones con el Sr. Mois por las tareas que le estaban dando, y que éste le gritó y la maltrató porque ella consideraba que le estaban encomendado funciones extras que no formaban parte del acuerdo laboral que tenía con la empresa y que, de hecho, se atrasaba mucho con sus funciones propias en la parte de Recursos Humanos. Refirió también que, con motivo de ello, la actora no estaba psicológicamente bien por los maltratos y los gritos, estaba muy amargada e indignada.

La testigo M. (v. fs. 182/183) declaró que trabajó como vendedora en Undici S.R.L. junto a la actora, quien se desempeñaba en la parte administrativa.

Explicó que ingresó en octubre 2010...

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