Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 13 de Diciembre de 2022, expediente CNT 022679/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA Nº CNT 22679/2014/CA1 “ RETA EUSEBIO

PRIMITIVO C/ UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA

ARGENTINA S/ DESPIDO”. JUZGADO Nº19 .

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

La sentencia definitiva de fs.232/239 que USO OFICIAL

rechazó la demanda interpuesta, suscita la queja que plantea la parte actora a fs.241/246 sin réplica de la accionada.

Cabe recodar, que en estas actuaciones se presentó el Sr. Eusebio Primitivo Reta, iniciando demanda contra la Unión Personal de Seguridad de la Republica Argentina.

Señaló que comenzó a laborar en relación de dependencia el día 1 de agosto de 1990, desempeñándose como Delegado Regional de la Delegación Regional Zárate, cuyas oficinas se encontraban en la ciudad de Z., agregando que desde el mes de septiembre de 1994 hasta el mes de junio de 1995 se desempeñó en forma paralela como delegado normalizador de la Delegación Regional de Mendoza, lugar donde permanecía entre 15 y 20 días , para volver a ejercer sus funciones en la Regional Zarate.

Sostuvo que sus tareas consistían en evacuar las consultas de índole laboral y sindical, que efectuaban en la Delegación a su cargo, los trabajadores dependientes de distintas empresas de seguridad privada que trabajaban en dicha zona, y en confeccionar las planillas de afiliación de los mismos a la Unión.

Expresó que también ejercía la representación y defensa de los intereses de dichos trabajadores ante las Delegaciones Zárate y Campana del ministerio de Trabajo, promoviendo los reclamos correspondientes y asistiendo a las audiencias fijadas y concertando acuerdos en favor de aquellos, realizando también ante las referidas Delegaciones pedidos de inspecciones a diferentes empresas de seguridad privada de su zona de actuación.

En cuanto a la jornada, dijo que era de lunes a viernes,

de 9 a 17 hs, aunque también que efectuó tareas fuera de ese horario, debiendo asistir a audiencias o inspecciones.

Señaló que durante todo el tiempo que duró la relación laboral el vínculo no fue registrado, por lo que intimó a la patronal mediante las epistolares que transcribió.

Fecha de firma: 13/12/2022

Alta en sistema: 14/12/2022

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Sostuvo que, finalmente la desvinculación se produjo mediante el despido indirecto notificado al empleador por haber incumplido la intimación formulada para que registrara la relación laboral que los uniera.

Adujo, que era improcedente la pretensión esgrimida por la contraria, de rechazar la intimación a la registración utilizando como pretexto que se encontraba registrado desde su ingreso por la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas, y que la misma era quien lo remuneraba en forma mensual.

Al respecto, señaló que si bien comenzó su relación laboral con la citada obra social el mismo día en que inició su vínculo de trabajo con la aquí demandada, así como también que su desvinculación se produjo en forma contemporánea, adujo que la U.P.S.R.A. y la O.S.P.S.I.P son dos personas jurídicas autónomas y diferenciadas, con objeto social y patrimonio, también disímiles, y regidas por leyes diferentes, que celebraron con él, contratos de trabajo también autónomos y diferenciados entre sí.

Así, sostuvo que desde el 1 de agosto de 1990 hasta el 8 de septiembre de 2012, se vinculó laboralmente con la U.P.S.R.A. y con la O.S.P.S.I.P, y lo hizo desde el 1 de agosto de 1990 hasta el 25 de agosto de 2012,

quien según sus dichos registró debidamente la relación laboral y le asignó la categoría de Delegado.

Agregó que si bien la D.R.Z., de la U.P.S.R.A. como de la O.S.P.S.I.P. funcionaron en la misma oficina, y en los lugares indicados, expresó que el horario de trabajo cumplido para la obra social durante toda la relación laboral fue de lunes a viernes de 9 a 17 hs., en cambio,

sostuvo que el horario de trabajo para la Unión, durante toda la vigencia del vínculo de trabajo, se extendió más allá del horario antes señalado.

A fs. 40, la accionada contestó demanda, efectuó una negativa pormenorizada de los hechos expuestos en la demanda.

Reconoció que el actor se encontraba registrado desde su ingreso por la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas, y que la misma era quien lo remuneraba en forma mensual.

Reconoció también que la Delegación Regional Zárate tanto de la U.P.S.R.A. como de la O.S.P.S.I.P funcionaron en la misma oficina.

Señaló que el actor laboraba en la delegación que posee junto con la obra social sindical, en la localidad de Z., revistiendo el mismo como delegado a cargo de la Delegación Regional Zárate, abonando sus salarios la OSPSIP, quien dijo que fue la entidad que lo contrató desde su ingreso,

y en cabeza de quien estaba el pago remuneratorio y quien lo despidió.

Reconoció que tanto ella como la obra social le impartían órdenes e instrucciones al actor, y eran quienes le proveían del material para que el accionante laborara de forma permanente.

Expresó que el actor jamás desconoció que la obra social y el sindicato resultan ser un mismo conjunto que posee una unidad de domicilio patrimonial a lo largo del país, así como ambas entidades el mismo domicilio real en la calle Tucumán, utilizan las dos entidades en común los materiales de trabajo y el lugar y el espacio físico de los inmuebles y locales en donde funcionan a lo largo del país, refirió que ambas entidades identidad de Fecha de firma: 13/12/2022

Alta en sistema: 14/12/2022

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación organización administrativa, e integración de los mismos mandatarios y autoridades.

Expresó que el actor fue despedido por la Obra social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas en el mes de agosto de 2012, atento la reiterada y total desidia en el cumplimiento de las tareas por su parte, que redundó en la pérdida de afiliados a las entidades empleadoras.

Agregó que el actor percibió su liquidación final y recibió

su certificado de trabajo con fecha 3/09/2012, luego de que su parte efectuara “

arduas gestiones” a fin de que el mismo lo recibiera.

Pues bien, veamos entonces la prueba producida.

A fs. 174 prestaron declaración testimonial mediante oficio ley 22.172, los testigos P., F. y E., propuestos por la parte actora.

A la parte demandada se la tuvo por desistida de la prueba testimonial ofrecida (fs. 185).

El testigo P., declaró a fs. 174, que conoce al USO OFICIAL

actor desde hace aproximadamente 20 años, que el actor trabajó para Unión Personal de Seguridad de la República Argentina, que era el delegado regional;

que prestó tareas en varios lugares siendo el último en la calle L. 20 de la localidad de Z.; que el gremio casa central era quien le proveía los elementos diarios de trabajo; que dada la función del actor de delegado regional del sindicato,

concurría a los distintos objetivos que eran llamados, cuando había algún inconveniente, como un paro gremial, confeccionando planillas para efectivizar los reclamos ante el Ministerio de Trabajo de Zárate y Campana; que el horario de la Delegación era de 9 a 17 hs. de lunes a viernes, más allá de que el actor y el testigo cumplían funciones antes y después del horario señalado por ejemplo las audiencias que eran señaladas antes de las 9 hs. , también en horarios nocturnos,

fines de semana, días inhábiles. Que lo sabe por era colaborador gremial del actor cotidianamente, desde el año 1990 aproximadamente hasta el año 2012, cuando se desvinculó del sindicato el actor.

A fs. 175 prestó declaración testimonial C.A.F. quien declaró que conoce al actor desde el año 1990 cuando fue a prestar tareas como jefe de servicio en la Ciudad de Z., en el Supermercado Norte, siendo colaborador gremial del actor; que el actor trabajó desde 1990 hasta septiembre de 2012 trabajó para el Sindicato (UPSRA); prestó tareas en el sindicato, en los diferentes lugares donde funcionaba, siendo el último en la calle L.e..

R. de la Ciudad de Z.; que el sindicato era quien le proveía los elementos de trabajo (carnets, afiliación sindical, planillas para efectuar reclamos ante el Ministerio, vehículo Renault 12 en que el actor efectuaba las tareas sindicales, el testigo dijo que lo acompañaba asiduamente a las diferentes inspecciones, audiencias en el Ministerio de Trabajo, de Z. y de Campana; la función del actor era delegado regional de UPSRA, siendo sus tareas la de inspeccionar distintos objetivos para verificar cumplimiento de leyes laborales,

también el actor concurría dos veces a la semana a la Ciudad de Buenos Aires a la casa central del Sindicato, en varias oportunidades el testigo declaró que lo acompañó , concurrencia a las audiencias celebradas en el Ministerio de Trabajo de Zárate y de Campana, evacuar consultas a los trabajadores en los distintos Fecha de firma: 13/12/2022

Alta en sistema: 14/12/2022

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

conflictos individuales o colectivos; que la Delegación abría de las 9 a las 17 hs,

pero el actor cumplía tareas antes, durante o después de ese horario, las inspecciones se realizaban de lunes a viernes, pero dentro de las 24 hs. de día inclusive sábados, domingos o feriados, asimismo cuando había una medida de fuerza hasta que no cesara la...

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