Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Julio de 2017, expediente CNT 041068/2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 41068/2014/CA1 JUZGADO Nº60 AUTOS: "RETA, EUSEBIO PRIMITIVO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 del mes de julio de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 149 punto II, y; CONSIDERANDO:

En cuanto a los honorarios apelados, las pautas a tener en cuenta para su regulación cabe merituarlas a la luz de lo dispuesto por la ley de aranceles de abogados y procuradores (artículo 6º y concs. Ley 21839) y por el artículo 38, primera parte, de la Ley 18.345 que, tal como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contempla una facultad de ejercicio excepcional para fijarlos en una suma inferior a la que resulte de la aplicación de los aranceles profesionales respectivos y que requiere apoyo en una resolución fundada (cfr. fallos 313:279), habiéndose introducido mediante la sanción de la Ley 24.432 (artículo 13) una norma de similar tenor, toda vez que faculta al judicante para regular con abstracción de los montos y porcentuales mínimos contemplados en la ley arancelaria.

Teniendo ello en cuenta, la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora se revela insuficiente, por lo que deberá ser elevada a la suma de $60.000.-.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios de la representación letrada de la parte actora a la suma de $60.000.-

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto...

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