Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 5 de Agosto de 2021, expediente FBB 010762/2020
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10762/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 5 de agosto de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 10762/2020/CA1, caratulado: “RESTIVO,
L.J. c/ Swiss Medical s/ Amparo Ley 16.986’”, venido del Juzgado
Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación de fs. 90/100, 108
y102, contra la sentencia de fs. 82/86 y la resolución de fs. 89(foliatura según sistema
LEX100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo
interpuesta por L.J.R. contra S.M.S., y en consecuencia
ordeno a esta que le otorgue de forma inmediata cobertura integral de una cirugía
bariátrica requerida bajo la modalidad de “by pass gástrico con hiatoplastia en primer
lugar o una manga gástrica con hiatoplastia como alternativa” (no solo la cobertura
de lo relativo a la cirugía –como acto quirúrgico en sí mismo– sino también cobertura
de todos los materiales descartables requeridos, honorarios profesionales del Dr.
Cantarelli y su equipo, así como también honorarios del médico anestesista y gastos de
internación hospitalaria, en términos y condiciones establecidas en el pertinente plan
de tratamiento y presupuestos acompañados), así como también los tratamientos
posteriores para el seguimiento de la evolución de dicha cirugía en virtud del
tratamiento integral que la Ley de Trastornos Alimentarios establece, conforme lo
indicado por su médico especialista en cirugía general. Dr. S.C..
Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la
regulación de honorarios correspondientes a los letrados intervinientes hasta tanto
denuncien y acrediten los mismos en autos si situación previsional e impositiva.
2do.) Posteriormente a fs. 89 reguló los honorarios de la letrada
patrocinante del actor, Dra. V.L.P. en 22 UMA por el principal y en 3
UMA por la medida cautelar rechazada, conforme art. 14, 16, 19 1er párrafo, 29, 37 y
51 de la ley 27.423 y Ac. 7/2021 de la CSJN), ello más el adicional del 10% para
afrontar el aporte previsional correspondiente (conf. A.. 13 y 15 de la Ley 6.716).
3ro.) Contra la sentencia definitiva a fs. 90/100, la apoderada de
la demandada interpuso recurso de apelación, donde sostuvo, en síntesis, que no queda
debidamente acreditado que el accionante haya cumplido con todos los requisitos que
exige la normativa para acceder a dicho procedimiento, afirma que el propio actor
Fecha de firma: 05/08/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10762/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2
reconoce que no ha cumplido con el requisito relativo a la curva de descenso de peso.
Por otro lado, se agravio sobre la falta de proveer la prueba ofrecida, señalo que causa
pertinaz agravo a su mandante, el hecho de que no se haya dispuesto la apertura a
prueba de las actuaciones.
Finalmente, se agravio respecto de la imposición de las costas.
4to.) El padecimiento del amparista se encuentra acogido por la
ley 26.396, que declara de interés nacional la prevención y control de trastornos
alimentarios; y por la resolución nro. 742/09 del Ministerio de Salud, que incorpora al
PMO prestaciones básicas esenciales para la cobertura de prácticas y tratamientos
relativos a la obesidad entre las cuales se incluye la cirugía bariátrica.
5to.) De las constancias de las actuaciones surge que el
amparista se encuentra afiliado a S.M., bajo el nro. 8000060089984010001
USO OFICIAL
(cf. fs. 4), y que padece súper obesidad mórbida (IMC: 47,67 kg/m2) con las
siguientes comorbilidades asociadas: HTA, dislipemia, síndrome de apneahipopnea
con uso de CPAP...
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