Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 5 de Agosto de 2021, expediente FBB 010762/2020

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10762/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 5 de agosto de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 10762/2020/CA1, caratulado: “RESTIVO,

L.J. c/ Swiss Medical s/ Amparo Ley 16.986’”, venido del Juzgado

Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación de fs. 90/100, 108

y102, contra la sentencia de fs. 82/86 y la resolución de fs. 89(foliatura según sistema

LEX100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo

interpuesta por L.J.R. contra S.M.S., y en consecuencia

ordeno a esta que le otorgue de forma inmediata cobertura integral de una cirugía

bariátrica requerida bajo la modalidad de “by pass gástrico con hiatoplastia en primer

lugar o una manga gástrica con hiatoplastia como alternativa” (no solo la cobertura

de lo relativo a la cirugía –como acto quirúrgico en sí mismo– sino también cobertura

de todos los materiales descartables requeridos, honorarios profesionales del Dr.

Cantarelli y su equipo, así como también honorarios del médico anestesista y gastos de

internación hospitalaria, en términos y condiciones establecidas en el pertinente plan

de tratamiento y presupuestos acompañados), así como también los tratamientos

posteriores para el seguimiento de la evolución de dicha cirugía en virtud del

tratamiento integral que la Ley de Trastornos Alimentarios establece, conforme lo

indicado por su médico especialista en cirugía general. Dr. S.C..

Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la

regulación de honorarios correspondientes a los letrados intervinientes hasta tanto

denuncien y acrediten los mismos en autos si situación previsional e impositiva.

2do.) Posteriormente a fs. 89 reguló los honorarios de la letrada

patrocinante del actor, Dra. V.L.P. en 22 UMA por el principal y en 3

UMA por la medida cautelar rechazada, conforme art. 14, 16, 19 1er párrafo, 29, 37 y

51 de la ley 27.423 y Ac. 7/2021 de la CSJN), ello más el adicional del 10% para

afrontar el aporte previsional correspondiente (conf. A.. 13 y 15 de la Ley 6.716).

3ro.) Contra la sentencia definitiva a fs. 90/100, la apoderada de

la demandada interpuso recurso de apelación, donde sostuvo, en síntesis, que no queda

debidamente acreditado que el accionante haya cumplido con todos los requisitos que

exige la normativa para acceder a dicho procedimiento, afirma que el propio actor

Fecha de firma: 05/08/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10762/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

reconoce que no ha cumplido con el requisito relativo a la curva de descenso de peso.

Por otro lado, se agravio sobre la falta de proveer la prueba ofrecida, señalo que causa

pertinaz agravo a su mandante, el hecho de que no se haya dispuesto la apertura a

prueba de las actuaciones.

Finalmente, se agravio respecto de la imposición de las costas.

4to.) El padecimiento del amparista se encuentra acogido por la

ley 26.396, que declara de interés nacional la prevención y control de trastornos

alimentarios; y por la resolución nro. 742/09 del Ministerio de Salud, que incorpora al

PMO prestaciones básicas esenciales para la cobertura de prácticas y tratamientos

relativos a la obesidad entre las cuales se incluye la cirugía bariátrica.

5to.) De las constancias de las actuaciones surge que el

amparista se encuentra afiliado a S.M., bajo el nro. 8000060089984010001

USO OFICIAL

(cf. fs. 4), y que padece súper obesidad mórbida (IMC: 47,67 kg/m2) con las

siguientes comorbilidades asociadas: HTA, dislipemia, síndrome de apneahipopnea

con uso de CPAP...

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